El órgano de control permanente de la persona jurídica (oficial de cumplimiento) en el marco de la responsabilidad penal corporativa

AutorNorberto J. De La Mata Barranco
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Páginas1-16
1
Doctrina
21
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
Revista Penal México
El órgano de control permanente de la persona

de la responsabilidad penal corporativa
Catedrático de Derecho Penal
Universidad del País Vasco (UPV/EHU),
Correo electrónico: norbertojavier.delamata@ehu.es
Norberto J. De La Mata Barranco
RESUMEN: La nueva responsabilidad penal corporativa incorporada a prácticamente ya todos los orde-
   
de cumplimiento para concretar en qué medida dicha responsabilidad puede ser excluida o, al menos,
atenuada, El correcto entendimiento de la función de este responsable permite concretar con claridad el
alcance, objetivo no, de tal responsabilidad.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad penal corporativa, responsable de cumplimiento, programa de cumpli-
miento.
ABSTRACT: The new corporate criminal liability incorporated into practically all criminal laws uses the
 
extent to which said liability can be excluded or, at least, attenuated. The function of this person in charge
allows to clearly specify the scope of such responsibility.
KEYWORDS:
SUMARIO: 1. Introducción: concepto y regulación. 2. El responsable de cumplimiento en la estructura
organizativa de la empresa. 3. Actuación del responsable de cumplimiento. 4. Información, formación
y asesoramiento del responsable de cumplimiento. 5. Vigilancia, control y denuncia del responsable de
cumplimiento. 6. Responsabilidad del responsable de cumplimiento. 7. Bibliografía.
Rec: 10-10-2021 | Fav: 14-12-2021
ORCID 0000-0003-2308-5687. ID Research D-3829-2018. Grupo consolidado de investigación IT 1486-22.
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Revista Penal México
Núm. 21, julio - diciembre de 2022
El órgano de control permanente de la persona jurídica • págs. 1 a 16
1. Introducción: concepto y regulación
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
está presente ya en muchos ordenamientos jurídicos,
con carácter general o para concretos delitos, en el
Código general o en leyes penales especiales. En los
que no lo está, lo estará en breve, sin duda. Como
así muestra la normativa reciente en México, tanto en
lo que concierne a la regulación del Código Nacio-
nal del Procedimiento Penal (artículo 422) como en
la que conlleva el Código Penal Federal (artículo 11
bis) o incluso, entre otros, el Código Penal del Distri-
to Federal (artículo 27 y siguientes) o el Código Pe-
nal de Yucatán (artículo 16 bis) con relación a delitos
concretos. Abocan a ello la criminalidad económica
transnacional, la normativa supranacional y el efecto
llamada de legislaciones en las que, ya implementada
   -
ventiva. Sirvan estas líneas para dar alguna idea que
pueda mejorar la aplicación y, en su caso, las norma-
tivas jóvenes que, como la mexicana, se enfrentan a
una cuestión de responsabilidad tradicionalmente ve-
tada en derecho penal.
Pues bien, en ella la institución clave es la de los
“programas de cumplimiento normativo”. Y dentro
” o “respon-
     
conforme a la norma mexicana NMC-CC-19600-IM-
NC-2017, concordante con la internacional ISO
19600:2014) o bien “órgano de control permanente”,
de acuerdo al artículo 11 bis, último párrafo (confor-
me a la redacción añadida en 2016).

es que no hay unanimidad a la hora, no ya de delimi-
tar su competencia y responsabilidad, sino ni tan si-

a que se quiere hacer referencia.
Así, se utilizan estos conceptos en la doctrina es-
pecializada comparada en ocasiones indistintamente
    -
-

Normalmente, se alude al cargo o posición de una
      
pero a veces también se utiliza el término “órgano” (o
bien “comisión”). Que se acuda al mismo, o no, esto
no es relevante. Efectivamente, podremos estar ante
un órgano de cumplimiento, pero este podrá ser tanto
colectivo como unipersonal. Dependerá de la dimen-
sión de la empresa, su cometido no tiene por qué ser
diferente en uno u otro caso. Siendo colectivo podrá
o no, por otra parte, tener una cabeza visible, director
principal o coordinador ejecutivo.
Por otra parte, y cuando se acude al término “órga-
no”, en ocasiones se habla de órgano de cumplimiento,
-

Ha sido más frecuente la utilización de la primera
expresión, que es la que más tradición ha tenido en el
ámbito anglosajón (el compliance de los textos ameri-
canos). En Italia, el Decreto Legislativo 231/2001, de
8 de junio, que es el que sirve de base a regulaciones
como la española (y en cierta medida, la mexicana),
alude en su art. 6.1 letras a) y b) a un “órgano de la
empresa dotado de poderes autónomos de iniciativa
y de control encargado de vigilar el funcionamiento
y la observancia del modelo de organización y ges-
tión idóneo para prevenir delitos” y cuando se alude
al mismo en la literatura de este país se utiliza sin-
téticamente la expresión “órgano de vigilancia”. La
doctrina italiana acude también, no obstante, a lo que
denominan órgano de control societario o Collegio
Sindacale explicando que el órgano de vigilancia de
  -
cer americano.
El texto del Código Penal español habla del “en-
cargado de supervisar” el modelo de prevención y del
“encargado de vigilar el funcionamiento y observan-
  
Sea cual sea la opción por la que se opte, se está des-
cribiendo al mismo “responsable”. La normativa pe-
nal mexicana alude al “órgano de control permanente,
-
ciones legales”. Es cierto que hay autores que insisten
en diferenciar entre órgano de supervisión y responsa-
ble de cumplimiento (Nieto y Lascuraín, 2016). No es
necesario, siempre —como luego se aclarará— que el
órgano supervisor —o de cumplimiento o de preven-
ción—, único tenga autonomía para “controlar” los
comportamientos no solo de empleados, sino también

que pretende la dualidad propuesta.
Cuando no se utiliza la expresión “órgano”, sino
el referente individual, también normalmente sin in-
tencionalidad alguna más allá de la pura opción ter-
minológica, se habla de “responsable”, “encargado”,

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