De la organizacion del tribunal

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Los Jueces ratificados, al retirarse del cargo, disfrutarán de un ha-
ber por retiro de carácter vitalicio en los términos del que correspon-
de a los Magistrados ratificados, de conformidad con lo establecido
por los párrafos aplicables de este artículo; para lo cual se deberá
cumplir, además de las aportaciones a que se refiere el Artículo Cuar-
to Transitorio, con lo siguiente: haber sido ratificado, haberse desem-
peñado en el cargo de Juez por quince años o más y contar, por lo
menos, con veinte años de servicio en el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 27. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-
ral, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por
todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará
parte de ninguna Sala.
ARTICULO 28. El número de Salas del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, será determinado por el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, conforme a las necesidades y el pre-
supuesto.
ARTICULO 29. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesi-
ta la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los
magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unani-
midad o mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de
empate, se confiere voto de calidad al presidente del Tribunal.
ARTICULO 30. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordina-
rias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las
sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al
mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver
asuntos urgentes, previa convocatoria del presidente del mismo, en
la que determinará si son públicas o privadas, a iniciativa propia o a
solicitud de tres magistrados cuando menos.
ARTICULO 31. Para la presidencia y Tribunal en Pleno se desig-
narán un primer secretario de acuerdos, un segundo secretario de
acuerdos y el número de secretarios auxiliares de la presidencia, así
como los servidores públicos de la administración de justicia que fije
el presupuesto de egresos respectivo, atendiendo al efecto lo dis-
puesto por el artículo 20 de esta Ley.
ARTICULO 32. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal en Pleno:
I. Elegir, de entre los magistrados con una antigüedad no menor
de tres años al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
LEY TRIBUNAL SUPERIOR D.F./DEL TRIBUNAL SUPERIOR...
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