De los auxiliares de la administracion de justicia

Páginas87-96
87
Ley, y se tendrá en cuenta también su actitud durante el desempeño
del servicio público.
Los secretarios, a su vez, serán suplidos por los conciliadores o
por testigos de asistencia; el juez deberá nombrar de inmediato y de
manera provisional a un secretario de acuerdos que lo sustituya.
Las ausencias temporales de los Secretarios de Acuerdos de Sa-
las serán suplidas por cualquiera de los Secretarios Auxiliares que
designe el Presidente de la Sala de que se trate.
ARTICULO 77. En caso de ausencia definitiva de los jueces, el
Consejo de la Judicatura deberá convocar, dentro de los siguientes
cinco días hábiles, al concurso de oposición respectivo.
ARTICULO 78. Los secretarios del Tribunal en Pleno serán supli-
dos en sus ausencias temporales, el primero por el segundo y a falta
de éste, por el que designe el presidente del Tribunal Superior de
Justicia. Si la ausencia fuere definitiva, se procederá a hacer nueva
designación, de acuerdo con esta Ley.
ARTICULO 79. Las ausencias de los demás servidores de la ad-
ministración de justicia, se suplirán en la forma que determine el su-
perior jerárquico, dentro de las prescripciones que señala esta Ley
para la carrera judicial.
ARTICULO 80. En todo caso y cuando las ausencias no excedan
de quince días los servidores públicos suplentes seguirán percibien-
do los sueldos correspondientes a sus puestos de planta; cuando ex-
cedan de este término percibirán el sueldo correspondiente al puesto
que desempeñen como substitutos.
TITULO SEXTO
DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
CAPITULO I
DE LOS SINDICOS
ARTICULO 81. Los síndicos desempeñan funciones públicas en
la Administración de Justicia del Fuero Común, de la que debe con-
siderárseles auxiliares. Quedan por lo tanto sujetos a las determina-
ciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales
relativas.
ARTICULO 82. Los síndicos provisionales, como auxiliares de la
Administración de Justicia, serán designados por los jueces de pri-
mera instancia en los términos establecidos por la ley de la materia,
entre las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les
sea enviada por el Consejo de la Judicatura. Los síndicos definitivos
nombrados con arreglo a la ley, quedarán sujetos a las disposiciones
de ésta y de las demás leyes al igual que los síndicos provisionales,
por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones.
ARTICULO 83. La lista a que se refiere el artículo anterior, será
el resultado de una escrupulosa selección que el Consejo de la Ju-
dicatura llevará a cabo entre todos los aspirantes a las sindicaturas
de que se trate. Al efecto, se formará una lista en la que figuren
tanto candidatos propuestos por todas las asociaciones profesiona-
76-83
LEY TRIBUNAL SUPERIOR D.F./DE LOS JUECES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR