La Organización de la Corte Suprema de Justicia (2ª Parte)

LA ORGANIZACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Conferencia pronunciada por el Lic. Antonio Ramos Pedrueza en la Inauguración de las Conferencias de la Orden Mexicana de Abogados.

(Continúa)

Mas no es dado a nadie modificar el ambiente social de un modo absoluto y constante: evidente es que tales magistrados evitaban muchas injusticias pero otras muchas se cometían sin que pudieran evitarlo pues más poderosos que ellos eran los elementos de injusticia y dominio legal. ¿Qué más? hasta los jueces de Distrito tenían que transigir o perder su puesto, pues su situación era muy difícil cuando no caminaban de acuerdo con el Gobernador, la Secretaría de Justicia los trasladaba a otro punto.

Fue por lo tanto una necesidad absoluta impuesta por el país y sentida tácitamente por todo el foro de la República la hegemonía de la Corte Suprema; nunca se combatió resueltamente por ninguno de los foros prestigiados del país tal invasión: señal inequívoca de que no había sido impuesta despóticamente sino deseada y aceptada para evitar mayores males. Solamente los espíritus que viven en plena utopía han podido pensar que pueden existir en México 27 Tribunales independientes de toda presión política, libres de influencias locales, sabios y laboriosos, abnegados y enérgicos para cuidar los derechos del pobre frente al orgullo del rico, aptos igualmente en ciencia penal como en derecho civil y comercial y merecedores en suma de toda confianza para abandonarles tranquilamente la justicia en un Estado con la seguridad de que darán buena cuenta de tan precioso depósito. Y no se argumente que los Jueces de Distrito están ahí para cuidar los derechos del hombre, porque a esto se dan dos respuestas abrumadoras, primero, que los jueces de Distrito están poco más o menos sujetos a las mismas influencias locales y segundo que como honrada y sinceramente lo dijera Lozano en el célebre pedimento cuyos conceptos acabo de leer, el amparo no debía tener por objeto salvaguardar todos los derechos sino tan sólo los derechos del hombre que los otros tienen su defensa en los recursos ordinarios que ofrecen los Códigos.

Esa aspiración nacional no se cuidó ni estudió nunca, al grado que jamás se ha preocupado nadie del tema de este modesto estudio, y sin embargo las deficiencias de la organización de la Suprema Corte fueron comprendidas y confesadas desde el segundo período del gobierno del Gral. Díaz hasta la disolución del alto Tribunal en 1914; es decir en un período...

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