La Organización de la Corte Suprema de Justicia

SECCION DOCTRINAL
[257]

LA ORGANIZACION

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conferencia pronunciada por el Lic. Antonio Ramos Pedrueza en la Inauguración de las Conferencias de la Orden Mexicana de Abogados

Es el juicio de amparo a no dudarlo la más hermosa de nuestras instituciones y tal vez la más genuinamente nacional: mas por causas que iré enumerando en el curso de mi exposición corre el amparo peligro de trasformarse en una institución encaminada sistemáticamente a obstruir el paso a la justicia; este hondo problema exige ya un estudio serio para evitar el eminente desprestigio de una institución que se soñó fuera el escudo contra todo abuso del poder y amenaza ser la rémora expedita y a la mano de cualquier osado para impedir que la justicia cumpla su misión de coordinación y de equilibrio.

Bajo muchos aspectos puede estudiarse la situación que guarda el juicio de amparo en la actualidad; en el estudio que voy a presentaros me ocuparé de una faz del complejo problema, me ocuparé de estudiar cual debe ser dentro del ambiente jurídico existente hoy en la República la organización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El problema es más interesante de lo que a primera vista parece. Muchos de nuestros colegas creen que basta con nombrar magistrados honorables y versados en el estudio del derecho para que la Suprema Corte ofrezca garantías absolutas de aciertos. Los hechos demuestran lo contrario pues desde hace más de treinta años que la Corte ha contado en su seno magistrados dignos de estimación y sin embargo la labor de la Corte ha dejado mucho que desear; actualmente debemos proclamar muy alto que la Corte Suprema está compuesta de magistrados laboriosos, probos y deseosos de acertar (aplausos) a pesar de esta innegable verdad, preciso es convenir en que una de las grandes deficiencias de la justicia nacional es la organización defectuosa de la Corte Suprema.

Mas para comprender el mal y estudiar sus causas y poder fijar sus remedios es indispensable estudiar aunque sea somera y rápidamente la evolución del recurso de amparo desde la expedición de la Carta de 57 hasta nuestros días.

EL CARACTER DEL JUICIO DE AMPARO DE 1857 A 1869

La Constitución de 1857 estableció el juicio de amparo con dos fines distintos, primero: impedir la violación de las garantías llamadas derechos del hombre declaradas en el título 4o. de la misma Carta; segundo impedir la invasión de la soberanía de los Estados por las autoridades federales y viceversa la soberanía federal por las autoridades de los Estados. La preocupación constante de los constituyentes fue la defensa del derecho individual contra la omnipotencia del Estado y asegurar el equilibrio del sistema federativo.

La Suprema Corte estuvo organizada de acuerdo con estos dos grandes ideales, nada de juristas ni de profesores de derecho, los ministros de la Corte Suprema debían estar instruidos en la ciencia jurídica a juicio de los electores y las dos elecciones de Presidente del Alto Tribunal en 1857 y en 1861 indican cuál era la orientación que se pensó debía recibir 1a Corte. Juárez nunca tuvo reputación de notable jurisconsulto y posteriormente el nombramiento de González Ortega que no era abogado acabó de comprobarlo. La ley de Noviembre de 1861 prescribe una tramitación tan rápida que bien se comprende que no instituyó un recurso de carácter jurídico destinado a convertir a la justicia federal en revisora de las sentencias de todos los tribunales de la Nación; el término de prueba debía ser de ocho días cuando fuere necesario esclarecer algún punto de hecho y las sentencias de los Jueces de Distrito serían apelables ante los Tribunales de Circuito teniendo conocimiento la Corte Suprema en súplica del juicio de amparo siempre que la sentencia de segunda instancia fuese distinta de la de primera.

Esta ley no estuvo vigente sino escasos tres años; año y medio después de expedida el gobierno de Juárez abandonaba la capital después de la rendición de Puebla y al restaurarse el orden constitucional en las postrimerías de 1867, volvieron a tramitarse los amparos conforme a ella hasta enero de 1869 en que se expidió la famosa ley que dio motivo a tantas polémicas y aun a luchas de carácter político. Esta ley marca el punto culminante de la jurisprudencia restrictiva del amparo pues en el artículo 8o. previene terminantemente que "No es admisible el amparo en negocios judiciales".

No se explica el rigorismo de este precepto de ley pues en esta época era muy raro interponer amparo contra sentencias judiciales; mas sólo el que haya sido aprobada por el Congreso de la Unión casi sin debates, da una idea clara de que no estuvo en la mente de los constituyentes de 1857 muchos de los cuales formaron parte del Congreso de 1861 y aprobaron la ley, constituir la Corte Suprema como Tribunal revisor de las sentencias pronunciadas por los tribunales locales de la República. No habían transcurrido tres meses de la expedición de la ley cuando el conflicto se presentó. El Juez de Culiacán Lic. Miguel Vega fue suspendido por el Tribunal de Sinaloa e inhabilitado para ejercer la abogacía. Vega pidió amparo y el Juez de Distrito desechó de plano la demanda fundándose en que el artículo 8o. de la ley de amparo declara improcedente el recurso en asuntos judiciales. La Corte Suprema en acuerdo de abril 29 de dicho año mandó al Juez que diera entrada al recurso y por sentencia de julio 20 del mismo amparo al Lic. Vega contra la resolución del Tribunal de Sinaloa declarando inconstitucional el tan debatido y radical art. 8o. de la ley.

Esta sentencia de la Corte produjo una tempestad de indignación en el Congreso; después de medio siglo no comprendemos esa tremenda excitación contra la Corte que usaba de la mas alta de sus prerrogativas constitucionales al declarar contraria al art. 102 del Pacto Federal la ley de amparo que prohibía la interposición del amparo contra cualquiera resolución judicial; y no era un grupo de diputados noveles sino hombres de la cultura de...

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