Organización y competencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
Unidos Mexicanos, y con fundamento en las disposiciones conteni-
das en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contami-
nación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, en
concordancia con lo previsto en el artículo 30 fracción IV de la Ley
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, fue designada
la Secretaría de Marina como autoridad competente, para el ejercicio
de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio In-
ternacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Ver-
timiento de Desechos y Otras Materias.
SEGUNDO. Que para el cumplimiento de las obligaciones que
se derivan del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, es necesaria
una reglamentación que tenga por objeto controlar las descargas de
dichos vertimientos, quedando sujeta a los principios, requisitos y
condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que
se pueda ocasionar al equilibrio ecológico. He tenido a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR
LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTI-
MIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
CAPITULO I
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1. El presente Reglamento se aplicará a los vertimien-
tos deliberados de materias, substancias o desechos en aguas marí-
timas jurisdiccionales mexicanas.
RGTO. VERTIMIENTO DESECHOS/ORGANIZACION...
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