Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-219

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-219
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- TRA-
TÁNDOSE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
LESIVIDAD DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD DE-
MANDANTE.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa prevé que por regla general la competencia territorial de las
Salas Regionales será determinada por el domicilio fiscal del demandante. Sin embar-
go, en el supuesto de que el juicio sea promovido por una autoridad en contra de una
resolución administrativa favorable a un particular, el referido precepto legal estable-
ce una excepción a la citada regla general, pues en este caso, la competencia territo-
rial de las Salas para conocer del juicio se fijará atendiendo al lugar donde se encuen-
tre ubicada la sede de la autoridad actora. (46)
Incidente de Incompetencia Núm. 1833/08-11-02-4/11493/08-17-07-1/1965/08-S2-08-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de marzo de 2009, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario:
Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de marzo de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
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A juicio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el incidente de incompetencia de mérito es INFUN-
DADO, por los razonamientos jurídicos siguientes:
Primeramente, es importante precisar las disposiciones jurídicas aplicables para
la resolución de la litis que nos ocupa.
Ahora bien, en la especie la demanda descrita en el resultando 1° de este fallo
fue presentada el 05 de marzo de 2008 ante la Oficialía de Partes Común de las Salas
Regionales Hidalgo-México, y por tal motivo debe aplicarse la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de diciembre de 2007, vigente a partir del día siguiente al de su
publicación, para resolver el incidente de mérito, por ser la norma jurídica vigente al
momento de la presentación de la demanda.
Corrobora la conclusión alcanzada el precedente VI-P-2aS-75 emitido por
esta Segunda Sección, publicado en la Revista 9, Sexta Época, Año I, Septiembre de
2008, página 373:
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.
SE DETERMINA ATENDIENDO A LAS NORMAS VIGENTES EN
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor hasta el 6 de
diciembre de 2007, en su artículo 31, establecía que la competencia territorial
de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, se determinaría atendiendo a la sede de la autoridad emisora de la resolu-
ción impugnada; sin embargo, con fecha 7 del mes y año en comento, entró en
vigor la Ley Orgánica de este Órgano Colegiado, previendo en su artículo 34
que, para establecer la referida competencia territorial, se hará tomando en
consideración la ubicación del domicilio fiscal del demandante. Por tanto, en
congruencia con la jurisprudencia V-J-SS-41, sustentada por el Pleno de la
Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro indica: “INCIDENTE DE INCOM-

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