Ordena a México la Corte Interamericana de DH Eliminar Arraigo y Adecuar la Prisio?n Preventiva

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Editorial
Nuevamente la Corte
Interamericana de
Derechos Humanos
(CIDH) condena a México.
En esta ocasión declaró la
responsabilidad internacional del
Estado de México por la violación
de los derechos a la integridad
personal, libertad personal, a
las garantías judiciales y a la
protección judicial cometidas
en perjuicio de Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo
Robles López sobre la detención,
la privación de libertad, y el
proceso penal de las víctimas.
En su sentencia la CIDH ordenó
a nuestro país las siguientes
medidas de reparación
integral: a) dejar sin efecto en
su ordenamiento interno las
disposiciones relativas al arraigo
de naturaleza preprocesal;
b) adecuar su ordenamiento
jurídico interno sobre prisión
preventiva; c) realizar las
publicaciones y difusiones
de la sentencia y su resumen
oficial; d) realizar un acto
público de reconocimiento de
responsabilidad internacional; e)
brindar el tratamiento médico,
psicológico, psiquiátrico o
psicosocial a las víctimas que
así lo soliciten y f) pagar las
cantidades fijadas en la sentencia
por concepto de costas y gastos.
La Corte sostuvo que al aplicar
figuras que per se son contrarias
a la Convención, las autoridades
internas vulneraron los derechos
a la libertad personal y a la
presunción de inocencia en
perjuicio de las víctimas. Con
anterioridad México reconoció
parcialmente su responsabilidad y
firmó un Acta de Entendimiento
con los representantes de las
víctimas del caso.
Aunque el Estado mexicano,
al estar sujeto a los Tratados
Internacionales, se ve obligado
a cumplir con la sentencia, no se
puede olvidar que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
en la contradicción de tesis
293/2011 plantea las restricciones
constitucionales entre las cuales
se encuentra el arraigo, a pesar
de ser considerado violatorio de
derechos humanos y vulnerar
el principio de presunción de
inocencia.
El pasado junio del 2022, en
la audiencia del caso de los
hermanos Tzompaxtle Tecpile
y Robles López (fallecido) el
gobierno mexicano se opuso a la
petición de la Corte para derogar
las figuras del arraigo y de la
prisión preventiva oficiosa. En
ese momento, el representante
del Estado justificó que tanto la
prisión preventiva oficiosa como
el arraigo han evolucionado hacia
la excepcionalidad.
La SCJN puso el año pasado
en la mesa el debate de la
inconvencionalidad de la
prisión preventiva oficiosa, sin
embargo, solo establecieron que
los juzgadores podrán revisar
la prisión preventiva cuando
esta haya rebasado el plazo
constitucional de dos años e
invalidaron la prisión preventiva
oficiosa en delitos fiscales. A pesar
de que la mayoría de los ministros
sostuviera que sí existe violación
de derechos humanos, además del
exceso en su uso.
Puede entenderse que la
Corte sufrió la presión del
Ejecutivo que defendió la
prisión preventiva oficiosa
como parte de su estrategia de
seguridad, incluso señaló que
la invalidación de esa media
inmediata para delitos fiscales
era “lamentable” y de “pena
ajena”, se debe recalcar que la
prisión preventiva justificada
nunca ha estado a discusión.
En aquella oportunidad, los
ministros dejaron pasar la
oportunidad de eliminar la
prisión preventiva oficiosa, a
sabiendas de que la CIDH estaría
por dar su fallo, ahora tendremos
que ver si será la Corte la que
haga el movimiento definitivo y
la inaplique, tal como proponía el
Proyecto del ministro Luis María
Aguilar, o será el legislativo el
que se ciña a la sentencia de la
CIDH, previendo las críticas que
vendrán del Ejecutivo. Esta es sin
duda una decisión que impactará
a todo el sistema penal del país.
Ordena a México la Corte
Interamericana de DH Eliminar
Arraigo y Adecuar la Prisión
Preventiva

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