Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local en el Estado de Hidalgo, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG510/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFOS 5 Y 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. Mediante oficio SE/2314/07, el 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (a) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (b) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (c) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).

  3. El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.

  4. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  5. Mediante oficio STCRT/0025/2008, notificado el 8 de abril del año en curso, el Director Ejecutivo de

    Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Director Jurídico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que determinara si los concesionarios y permisionarios del servicio de televisión restringida están obligados a asignar tiempos oficiales y/o tiempos fiscales del Estado, como lo disponen los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, pues es autoridad competente al efecto de conformidad con los artículos 25, fracciones XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 9, fracción X del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  6. Mediante oficios STCRT/0029/08, STCRT/0030/08 y STCRT/0032/08, notificados el 8, 10 y 11 de abril de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y al Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus competencias, proporcionaran al Instituto, en su caso, la información relativa a las coberturas de las estaciones de radio y los canales de televisión del país, a fin de integrarla a la base de datos que desde inicios de este año se está elaborando con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

  7. De conformidad con lo establecido en los artículos 17, fracción II, 146, párrafo segundo y 150 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el proceso electoral local para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa dio inicio el día 10 de junio de 2008; su jornada electoral se celebrará el segundo domingo de noviembre, es decir el día 9 de noviembre de 2008 y concluirá "con la publicación de la declaración de validez o con la nulidad de las elecciones y con la asignación de Regidores de representación proporcional, y los síndicos de primera minoría que correspondan".

  8. Mediante oficios IEE/PRESIDENCIA/121/2008 e IEE/PRESIDENCIA/140/2008 de fechas 29 de mayo de 2008 y 6 de junio, respectivamente, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo solicitó la asignación de tiempos en radio y televisión "destinado para fines electorales al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos en el ámbito estatal" así como los necesarios "para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de la Campaña Institucional" de la mencionada autoridad electoral.

  9. Mediante oficio SE/STCRT/001/2008, de 11 de junio de 2008, se solicitó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo informara al Instituto Federal Electoral la fecha de inicio de la precampaña local, del periodo comprendido entre el final de las precampañas y el inicio de las campañas, del periodo de inicio de campañas locales y el periodo comprendido entre el fin de las campañas electorales y la celebración de la jornada electoral.

  10. El día 27 de junio de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG301/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán los institutos electorales locales de Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas para sus propios fines, fuera de periodo de precampañas o campañas federales o locales, mediante el cual se le otorga al Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio 1 minuto 30 segundos diarios en cada estación de radio concesionadas que transmitan

    su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva durante periodo no electoral.

  11. Mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/158/08, de 14 de julio de 2008, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que tienen cobertura en el Estado de Hidalgo para el proceso electoral local de 2008 así como diversas consideraciones respecto del acuerdo mencionado en el antecedente anterior.

  12. Mediante oficio SE/0876/2008, de 17 de julio de 2008, se le informó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que ni de los oficios remitidos al Instituto Federal Electoral ni de la legislación local se desprende con claridad el periodo que abarcarían las precampañas respectivas y en el que los partidos políticos en su conjunto gozarían de su prerrogativa de acceso a radio y televisión correspondiente a dicho periodo. En consecuencia y en estricto apego al principio de certeza que rige los actos del Instituto Federal Electoral, se determinó asignar tiempos al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo exclusivamente fuera de los periodos de precampañas y campañas, tanto federales como locales, en tanto éste no informara la fecha de inicio de las precampañas locales. Por otra parte, se le solicitó a dicho Instituto Estatal que informara al Instituto Federal Electoral las fechas de inicio y conclusión de los periodos en que los partidos políticos de Hidalgo gozarían en conjunto de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión durante el periodo de precampañas.

  13. A través del oficio IEE/PRESIDENCIA/163/2008 de fecha 25 de julio de 2008 el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo solicitó al Instituto Federal Electoral se indicara la interpretación legal sobre qué partidos políticos accederían al treinta y setenta por ciento del tiempo asignable en radio y televisión dentro de la entidad de acuerdo a la información que proporcionó. Asimismo, dicha autoridad electoral señaló que informaría sobre el inicio y conclusión de los periodos en que los partidos políticos de Hidalgo accederían en su conjunto a los tiempos en radio y televisión que les corresponden una vez...

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