Del Orden y la Limpieza

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas464-464

ARTÍCULO 107.

Programa de Orden y Limpieza

El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la actividad que se desempeñe y a lo que disponga la Norma correspondiente. La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno de trabajo.

ARTÍCULO 108.

Servicios sanitarios

Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores, deberán conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.

ARTÍCULO 109.

Manejo de basura y desperdicios

La basura y los desperdicios que se generen en los centros de trabajo, deberán identificarse, clasificarse, manejarse y, en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo.

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