Iluminación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas461-462

ARTÍCULO 95.

Requerimientos de iluminación en los centros de trabajo

Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 96.

Evaluación y control de las condiciones de iluminación

El patrón deberá realizar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones y niveles de iluminación de las áreas, planos y lugares de trabajo, tomando en cuenta el tipo e intensidad de la fuente lumínica, de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 97.

Obligaciones con los trabajadores que laboren con iluminación especial

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos a los trabajadores que desempeñen...

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