Persona moral que opta por pagar la cuota obrera del IMSS, ¿este concepto debe considerarse en el cálculo de la proporción de subsidio?

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Trabajo en el departamento de contabilidad y análisis de impuestos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual desde el ejercicio de 2004 decidió que como parte de las prestaciones de previsión social se pagarían las cuotas del seguro social a cargo de los trabajadores.

Tengo entendido que las cuotas al IMSS e Infonavit no deben considerarse para la determinación del cálculo de la proporción de subsidio; sin embargo, ignoro si en este caso, por tratarse de un gasto de previsión social, deben considerarse en dicho cálculo.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

Si el patrón paga las cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores, ¿este pago debe considerarse en el cálculo de la proporción de subsidio?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 114, cuarto párrafo, de la Ley del ISR para 2004, la proporción para conocer el subsidio acreditable se determinará para todos los trabajadores del empleador mediante el siguiente procedimiento:

Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el ISR por servicios personales subordinados

(+) Monto total de las erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados

(=) Proporción

El artículo en cita establece que dentro del monto total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados se deberán incluir los siguientes conceptos:

  1. Las inversiones y los gastos efectuados en relación con previsión social; y

  2. Los servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el...

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