Una oportuna y rápida solución a un diferendo electoral

AutorElisur Arteaga Nava

"El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó y rechazó el acuerdo de consejeros del INE de aplazar la consulta para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador."

Por unanimidad y con el voto a favor de los cinco magistrados, se avaló el proyecto de resolución que establece que el INE y sus consejeros electorales "carecen de atribuciones para posponer el proceso y que el argumento de falta de presupuesto 'no justifica' su decisión de aplazar la consulta." (El Financiero, 30 de diciembre de 2021.)

El Tribunal Electoral, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en forma privativa, dispuso: que el INE no tiene atribuciones para suspender la realización de la consulta de revocación del mandato, implícitamente exhibió a dos ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso fin a una invasión a su competencia de parte del Alto Tribunal del que son parte ellas, también dispuso que el presidente de la República está obligado a gestionar y proporcionar los fondos que se requieran para llevar a cabo la consulta y, finalmente, le quitó pretextos para recurrir al plan B que había anunciado: organizar él mismo y a su manera la consulta.

Pocos se la esperaban. A muchos nos cayó de sorpresa. ¡Esa era la solución! Lo resuelto por el Tribunal Electoral, por mandamiento constitucional, es inatacable. Nadie, incluyendo a la Suprema Corte, puede revisarlo.

En el caso, era improcedente la controversia constitucional planteada por el presidente de la Cámara de Diputados a la que, indebidamente, las ministras de la Corte dieron entrada. Por virtud de lo resuelto por el Tribunal Electoral se definió que, aunque esté de por medio la provisión de recursos públicos, en el fondo se ventilaba una cuestión electoral: la realización de la consulta.

Es un precedente importante. Pone un alto a una invasión indebida de la Suprema Corte de Justicia, limita la competencia de ella y define el alcance de su actuación. En aplicación del Artículo 99 constitucional, la Corte quedó excluida de conocer de resoluciones y actos que dicte o realice el Instituto Nacional Electoral.

En teoría, quienes pudieran cuestionar lo resuelto por el Tribunal Electoral no lo hacen y tampoco se inconforman, por cuanto que les conviene, automáticamente se habrán cerrado una puerta. En el futuro no podrán recurrir a la Suprema Corte para cuestionar los actos del INE.

La resolución da vigencia plena a lo dispuesto por la fracción I del...

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