Opinión del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, ¿sabe cómo obtenerla?

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Introducción

Actualmente, para realizar diversos trámites ante el SAT o para poder ser proveedor de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, entre otras, los contribuyentes deben obtener la opinión del SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, diversos contribuyentes no conocen el procedimiento para solicitar dicha opinión; por ello, indicamos los lineamientos que deben observarse para obtenerla.

Obligación de obtener la opinión del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

Diversas disposiciones tributarias establecen la obligación de obtener la opinión del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros aspectos, con objeto de presentar un trámite ante esa dependencia; a continuación indicamos algunas de esas disposiciones:

Aviso de suspensión de actividades de personas morales. La regla 2.5.14 de la RMF para 2015 señala que las personas morales podrán presentar, por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Entre los requisitos que deben observar, es que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que lo acrediten con la opinión del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones en sentido positivo.
Contrataciones con la Federación y las entidades federativas. Conforme a la regla 2.1.27 de la RMF para 2015, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas realicen contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000, sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos proporcione el SAT, siempre que se firme el acuerdo de confidencialidad con este último.
Entrega de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. En términos de la regla 5.3.1 de la RMF para 2015, las autoridades tributarias proporcionarán marbetes y precintos a los fabricantes, productores, envasadores e importadores, cuando, entre otros requisitos, el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; al respecto, dicha persona deberá solicitar a las autoridades la opinión de cumplimiento de esas obligaciones.

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Solicitud para obtener autorización a fin de operar como proveedor de certificación de CFDI. La regla 2.7.2.1 de la RMF para 2015 dispone que para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales deberán cumplir, entre otras, con la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", la cual, entre otros aspectos, establece que se deberá anexar a este trámite el documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad hacendaria.
Obtención de la opinión del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

De acuerdo con la regla 2.1.35 de la RMF para 2015, los contribuyentes que para realizar un trámite fiscal u obtener autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1. Ingresarán a la página de Internet del SAT, apartado "Trámites", opción "Opinión del cumplimiento", con su clave en el RFC y contraseña o Fiel.

2. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

3. La opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT, y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente haya proporcionado a dicho órgano desconcentrado para efectos de la Fiel.

4. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado; en este caso, se ingresará a la página de Internet del SAT, apartado "Trámites", opción "Servicios", "Opinión del cumplimiento", "Autorización a terceros"; así, se podrá autorizar al tercero para que mediante su Fiel consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo...

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