Opinión de la AMIS respecto a la deducción en el IETU de los seguros de vida de los trabajadores pagados por las empresas

PáginasA57-A58

En nuestra edición 517 correspondiente a la primera decena de septiembre de este año, páginas A62 y A63, publicamos una consulta de nuestros lectores referente a si las primas de seguros de vida de los trabajadores pagadas por las empresas son deducibles para el IETU.

En esa consulta señalamos que existen dos opiniones al respecto, a saber:

  1. La primera de ellas establece que estas erogaciones síson deducibles para dicho gravamen, pues el artículo 5o., fracción I, de la ley de la materia, no son deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las "reciba" sean ingresos por salarios; en este sentido, quienes sostienen este criterio indican que las primas de seguros no son "recibidas" por los trabajadores, aunque constituyan una prestación laboral, ya que el pago de las mismas se efectúa de manera directa a la aseguradora; por esta razón, dichas erogaciones sí son deducibles para el IETU.

  2. La segunda opinión especifica que las primas de seguros de vida a favor de trabajadores pagadas por los patrones no son deducibles para el IETU, dado que este concepto constituye una prestación que deriva de la relación laboral y constituye un ingreso para los trabajadores en términos de la Ley del ISR.

Asimismo, señalamos que, en nuestra...

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