Circular CONSAR 28-8, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 28-8, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-8

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 59 y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV inciso b) del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR tienen como objeto, entre otros, coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos últimos de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra;

Que conforme a las obligaciones de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detalladas en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2004, dichas empresas deben asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro en beneficio de los trabajadores por lo que deben controlar los procesos de traspaso de las cuentas individuales, así como verificar y comprobar que éstos se efectúen conforme a las reglas de carácter general aplicables;

Que de acuerdo con la experiencia adquirida en la operación del traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, resulta necesario incorporar una participación más activa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para hacer más eficiente el proceso y fomentar la consecución de los traspasos;

Que es necesario reducir los costos en el sistema de ahorro para el retiro, mediante la optimización de las transacciones que se requieren para llevar a cabo el proceso de traspaso de cuentas, por lo que se ha determinado concentrar la actividad de certificación de la solicitud de traspaso en las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para evitar la multiplicidad de esta función en las distintas Administradoras de Fondos para el Retiro que operan en el mercado, lo que permite una importante desregulación del proceso de traspaso;

Que se debe actualizar el formato de la solicitud de traspaso para hacerlo más sencillo y eliminar campos de llenado relativos a información que no resulte indispensable, así como para aumentar la calidad de la digitalización de la información que contiene dicha solicitud y con ello facilitar su consulta a través de medios electrónicos de lectura de imágenes, que actualmente son base del proceso de traspaso;

Que mediante un proceso operativo más ágil y transparente se pretende fomentar la cultura de traspaso de la cuenta individual en los trabajadores, así como incentivar una sana competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro en beneficio de los trabajadores;

Que resulta necesario fortalecer la comunicación entre las Administradoras de Fondos para el Retiro y los trabajadores y que ésta sea simple e incluya información veraz y suficiente para que los trabajadores puedan tomar decisiones respecto de su cuenta individual que favorezcan sus intereses, y

Que es imprescindible definir medios más eficientes explotando las nuevas alternativas tecnológicas para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pueda ejercer sus facultades de supervisión, a efecto de otorgar mayor confianza a los trabajadores y a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro en general, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores de una administradora de fondos para el retiro a otra elegida por el trabajador titular de la cuenta individual.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

  3. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;

  4. Base de Datos Histórica de Traspasos, al conjunto de la información relativa al detalle de todos y cada uno de los movimientos de cuotas, aportaciones, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y demás movimientos de las cuentas individuales traspasadas;

  5. Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilicen para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador al solicitar el traspaso de su cuenta individual, así como de toda aquella documentación que se reciba por los trámites que realice el trabajador o bien que se relacione con este último;

  6. Base de Imágenes de Traspasos, el medio electrónico en el que las Empresas Operadoras almacenen las imágenes de los documentos utilizados en el proceso de traspaso de las cuentas individuales de una Administradora a otra;

  7. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  8. CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  9. Constancia CURP, el documento que acredita la CURP asignada a un trabajador por el RENAPO;

  10. Consulta Remota, el acceso telemático vía electrónica a las Bases de Imágenes de los documentos digitalizados que las Administradoras pongan a disposición de la Comisión a través de las Empresas Operadoras;

  11. Cuenta Individual SAR-ISSSTE, la cuenta individual abierta a favor del trabajador al amparo del Capítulo V Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, operada originalmente por una Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada y cuyos recursos hayan sido traspasados a una Administradora, en términos del artículo 74 bis de la Ley;

  12. Cuenta Inhabilitada, a la cuenta del trabajador que la Administradora Transferente dejó de operar por un proceso de traspaso y cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, dejando a partir de ese momento de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado. Dicha cuenta deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que en materia de administración de cuentas individuales expida la Comisión;

  13. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  14. Documento de Comisiones, el documento en el cual consten las comisiones que cobra cada una de las Administradoras autorizadas, su periodo de vigencia y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión notificará a las Administradoras, a través de medios electrónicos, el Documento de Comisiones, sin perjuicio de que éste se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/;

  15. Documento Probatorio, se refiere según corresponda, a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, la carta de naturalización o el certificado de nacionalidad mexicana;

  16. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  17. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  18. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y que apruebe la Comisión en donde se especifiquen los formatos y características de los archivos electrónicos, procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como los lineamientos para el manejo y verificación de imágenes;

  19. Registro de Domicilios de Trabajadores, el registro integrado y actualizado por las Empresas Operadoras con la información de los domicilios de los trabajadores proveniente de las Solicitudes de Registro y/o Traspaso ante una Administradora que hayan sido certificadas por alguna Empresa Operadora;

  20. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro...

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