REGLAMENTO DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RUIZ, NAYARIT

CAPITULO I Artículos 4 a 6

OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO Y DEL REGLAMENTO.

ART. 1.- Este Reglamento regirá la Organización y el funcionamiento del Organismo

Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ruiz, Nayarit.

ART. 2.- El Organismo Operador, Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ruiz, Nayarit, tiene a su cargo la prestación del servicio público de Agua Potable y

Alcantarillado y de aquellos servicios relativos al saneamiento, como tratamiento de aguas residuales y manejos de lodos, así como la realización de las obras de infraestructura hidráulica respectivas, por sí o a través de terceros, de conformidad con el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, en los términos de la Ley de Agua

Potable y Alcantarillado vigente en el Estado de Nayarit, que crea Legalmente los

Organismos Operadores Municipales.

ART. 3.- El Organismo Operador Municipal de Ruiz como representante administrativo, asesor técnico y coordinador de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento, de las comunidades a su cargo, determinará los procesos técnicos administrativos, además de coordinar y supervisar los trabajos que se desarrollen en la comunidad.

ART. 4 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Ley.- Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, decreto No. 7869 del

    H. Congreso del Estado, Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIV

    Legislatura.

  2. Organismo Operador.- Al Organismo Operador Municipal de Agua Potable y

    Alcantarillado de Ruiz, Nayarit.

  3. La Comisión.- Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de

    Nayarit.

  4. Consejos de Agua.- Alos Consejos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de las comunidades del Municipio de Ruiz, Nayarit.

  5. Municipio.- Al Municipio de Ruiz, Nayarit.

  6. Los Sistemas.- Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento conformado por una Unidad Administrativa, Unidad Operativa, Consejo de Agua de la localidad y todos los bienes muebles e inmuebles que se necesitan para otorgar los servicios al Municipio de Ruiz, Nayarit.

    Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 3

ART. 5 El Organismo Operador para el estudio, planeación, programación, coordinación, ejecución, desarrollo, control de los servicios, y de la realización de las demás actividades que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos de Gobierno y servidores públicos, así como con las unidades administrativas correspondientes, que a continuación se mencionan:

I.

Una Junta de Gobierno;

II.

Un Consejo Consultivo

III.

Un Director General

  1. Un Comisario

    V.

    Consejos de Agua

  2. Unidad(es) Administrativa(s).

  3. Unidad(es) Operativa(s)

    Así mismo, contará con el número necesario de asesores y órganos técnicos y administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a la disposición presupuestal, los que deberán contemplarse en el manual de organización correspondiente.

ART. 6 Las Unidades Administrativas y los Consejos de Agua del Organismo Operador, realizaran sus actividades en forma programada y de acuerdo con la política y las restricciones que establezca la Junta de Gobierno y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPITULO II Artículos 11 a 19

DE LA JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL.

ART. 7.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Organismo Operador, que se integra en los términos del Art. 26 de la misma Ley, tal y como se señala a continuación:

A. La Junta de Gobierno esta integrada con:

I.

El Presidente Municipal de Ruiz, Nayarit; quien lo presidirá;

  1. El Síndico Municipal.

  2. Un representante de la CEAPAN;

  3. Un representante de CNA;

  4. Un representante de Gobierno del Estado; u

  5. El presidente y vicepresidente del Consejo Consultivo.

    B. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

    I.

    Dar seguimiento a la administración del Sistema en atención a los lineamientos establecidos por este reglamento y demás disposiciones.

  6. Vigilar que se preste y administre el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en cantidad, oportunidad y calidad a la población a que hace mención en el Art. 1 de este reglamento.

  7. Aprobar la elaboración de los estudios necesarios para determinar los requerimientos presentes y futuros de los caudales para la prestación de los servicios a su cargo;

    IV.

    Ordenar la formulación de los proyectos de obras para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de los fuentes de suministro y redes de conducción de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

    V.

    Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de la administración del Sistema; teniendo como apoyo a la Comisión, previo convenio con la misma;

    VI.

    Coordinarse con otras dependencias y consejos de agua, organismos operadores públicos municipales, estatales y federales, así como con instituciones de carácter social y privado, para el ejercicio de las funciones que le correspondan, cuando ello sea necesario;

    VII.

    Vigilar la recaudación de los recursos de la Administración del Sistema y la conservación de su patrimonio, revisando mensualmente sus estado contable;

  8. Aprobar tarifas para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

    Publicándose por una sola vez en un periódico local y el periódico oficial del

    Gobierno del Estado, antes de ponerse en vigor;

    IX.

    Vigilar la correcta aplicación de las tarifas y que los ingresos que por ello se perciban, se destinen exclusivamente a cubrir los gastos de construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios.

    X.

    Vigilar que se cobren los adeudos a favor de la Administración del Sistema, mediante el procedimiento administrativo de ejecución por delegación del H.

    Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit.

    XI.

    Efectuar y suscribir todos los actos jurídicos convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con las funciones que le corresponden.

    XII.

    Aprobar, gestionar y convenir los créditos necesarios, celebrando los contratos, otorgando las garantías que fueren pertinentes, solicitando el aval del

    Ayuntamiento, de Ruiz, Nayarit.

  9. Autorizar la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a fomentar el uso eficiente del recurso de agua en la comunidad;

  10. Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individuales con el personal de l a Administración del Sistema, así como el monto de los sueldos y salarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el manual de organización, resolviendo las controversias que se susciten con motivo de la relación laboral en el ámbito interno de su competencia.

    XV.

    Ejercer y otorgar poderes o mandatos para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio sobre el patrimonio de la Administración del Sistema con las restricciones que se consideren necesarias, en el ámbito de sus atribuciones.

    Miércoles 9 de Junio de 2010 Periódico Oficial 5

  11. Informar mensualmente al H. Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit; sin perjuicio de hacerlo cuando estos lo requieran, sobre las labores realizadas por la Administración del

    Sistema durante este término y sobre su estado financiero

  12. Adquirir los bienes, muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de los fines que les corresponden; así como enajenar los mismos.

  13. Determinar la resolución de las inconformidades, recursos y quejas que el Consejo de Agua le presente, con motivo de la prestación de los servicios o por el Cobro de las contribuciones y aprovechamientos.

  14. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio en los términos de Ley.

    XX.

    Elaborar el proyecto de reglamento interno del Sistema, y ponerlo a consideración de los miembros de esta Junta de Gobierno vigilando su correcta aplicación.

  15. Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorias ala Administración del

    Sistema, por parte de la Comisión en la vía y forma que ésta determine.

  16. Integrar las comisiones necesarias para el buen desempeño de sus funciones que sean de su competencia; y

  17. Las demás que se deriven del presente reglamento, la Ley y otras disposiciones legales.

    ART. 8.- La Junta de Gobierno del Organismo Operador, estará presidida por el

    Presidente Municipal de Ruiz, Nayarit.

    ART. 9.- La Junta de Gobierno a que se refiere el Art. 6 del presente Reglamento, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en el lugar y hora que para efector se indique en la respectiva convocatoria.

    Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses y cuantas veces fueren convocados por su Presidente o por el Director General, ambos por propia iniciativa o a petición de tres miembros de la misma; y en caso de omisión por el

    Comisario.

    Las extraordinarias se llevarán a cabo a petición de las personas mencionadas, para tratar asuntos especiales y urgentes, en la fecha que con la debida oportunidad señale el

    Presidente de la Junta de Gobierno, el Director General del Organismo Operador, o el

    Comisario.

    ART. 10.- La Junta de Gobierno previo estudio determinará la compensación que deberá percibir los trabajadores del Sistema, comprendiendo del rango de Administrador hasta el de más baja jerarquía, la cual será pagada con los recursos del propio Sistema.

ART. 11 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Prescindir la sesión de la Junta de Gobierno y en caso de empate, emitir su voto de calidad.

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario.

ART...

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