Reglas para operaciones de seguro y reaseguro en moneda extranjera celebradas por instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país   

Fecha de disposición24 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS para operaciones de seguro y reaseguro en moneda extranjera celebradas por instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS PARA OPERACIONES DE SEGURO Y REASEGURO EN MONEDA EXTRANJERA CELEBRADAS POR INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS DEL PAIS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2o., 35, fracción VII, 76 y 82, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que el sistema financiero mexicano ha evolucionado en los últimos años en respuesta al comportamiento que a nivel internacional se ha presentado, lo que ha dado origen a una mayor demanda de nuevos productos financieros diseñados de acuerdo a las necesidades particulares de los usuarios, incluidas las operaciones de seguro y reaseguro denominadas en moneda extranjera.

Que esta Secretaría ha considerado conveniente emitir las Reglas para Operaciones de Seguro y Reaseguro en Moneda Extranjera celebradas por Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del País, para sustituir las Reglas vigentes expedidas bajo la misma denominación y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1983. Lo anterior, con el objeto de actualizar el marco normativo aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, referente a la emisión de pólizas...

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