Operaciones financieras derivadas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas194-195

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Son aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o pagar la diferencia entre dicho precio y el que

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tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. También aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. Así como también aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas anteriormente siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables. Art. 16-A CFF. Las operaciones financieras derivadas mencionadas anteriormente corresponden, a las que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente bajo el nombre de futuros, opciones, coberturas y swap. Swaps: Sustitución de deuda pública por inversión. Acto que consiste en el canje de títulos financieros acreedores por acciones patrimoniales, de esta forma los acreedores se convierten en socios, empresarios y propietarios de una proporción del capital social de una entidad.

Comentario. Desde el punto de vista del ISR el art. 22 se refiere a cómo determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible en el caso de operaciones derivadas de capital, también se pueden dar los supuestos contemplados en los arts. 47 y 48...

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