Omision

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas192-192

Page 192

(Del lat. omisso, -nis). Abstención de hacer o decir. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto. Der. Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave. Real Academia Española.

Comentario. Me atrevería a decir que la mayor parte de los errores fiscales son cometidos como consecuencia del pecado de omisión. Art. 18 fracción IV segundo párrafo del CFF, relativo a los requisitos de las promociones y que cuando falte alguno de éstos, y no se subsane en cierto plazo, se considerará como no presentada, art. 27 séptimo párrafo de la inscripción en el RFC, cuando el fedatario determine que un cierto contribuyente no presentó los avisos del caso, art. 30 sexto párrafo relativo a la custodia de documentación y contabilidad, cuando al inicio de la visita domiciliaria, se hubieran omitido registros en su contabilidad, art. 41 fracción I primer y segundo párrafos relativo a la omisión o presentación extemporánea de documentos, art. 42 fracción I de las facultades de las autoridades fiscales para ratificar errores aritméticos, art. 49 fracción VI de las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes, art. 55 fracción III de la presuntiva de utilidades por omitir más del 3% de ingresos, art. 57 primer párrafo de la presuntiva de contribuciones a retener, art. 70-A primer párrafo de los requisitos que se deben cumplir para solicitar...

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