Se publican las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social

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Con la entrada en vigor de la nueva LSS, esto es, a partir del 1o. de julio de 1997, se instrumentó la participación del sector asegurador en el pago de las pensiones correspondientes a los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que mediante el pago del monto constitutivo las instituciones de seguros se obligan al pago de las rentas vitalicias y las pensiones derivadas de los seguros de sobrevivencia; asimismo, la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), en vigor a partir del 1 o. de abril de 2007, establece el mismo esquema para el pago de las pensiones procedentes de ella.

Además, la dinámica que han presentado los seguros de pensiones que resultan de la LSS a más de diez años de su operación, motivaron al comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley de los SAR (responsable del cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, integrado por los miembros siguientes: tres de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dos de la SHCP, dos por el IMSS, dos por el ISSSTE y dos por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro), a que estableciera un nuevo esquema operativo que fortalezca la viabilidad y eficiencia de la participación del sector asegurador en el sistema nacional de pensiones, haciéndolo extensivo al régimen de pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Al respecto, en el DOF del pasado 12 de agosto, la SHCP publicó las Reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, mismas que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 13 de agosto.

Con dichas reglas se fijan los lineamientos para la operación de los seguros de las pensiones provenientes tanto de la LSS como de la Ley del ISSSTE. Al respecto, se comentan enseguida las reglas relevantes.

La regla sexta precisa que las instituciones de seguros suscribirán convenios relativos a la operación de los seguros de pensiones con el IMSS y con el ISSSTE, respecto de los mecanismos operativos que seguirán en la práctica de este tipo de seguros. Antes, se establecía que las instituciones de seguros que obtuvieran autorización para operar los seguros de pensiones, debían suscribir un convenio sólo con el IMSS respecto del mecanismo aplicable para su práctica.

Por su parte, la regla séptima dispone que atendiendo...

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