Cómo opera el "Seguro médico para una nueva generación" en concordancia con el seguro popular

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Actualmente, gran parte de la población no tiene acceso a un sistema de seguridad social debido a que no ha establecido una relación de trabajo, es decir, al no adquirir el carácter de trabajador, no ha sido sujeta de aseguramiento del IMSS o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); esto significa que carece de acceso a la seguridad social, salvo que se incorpore voluntariamente a las distintas modalidades que los organismos respectivos establecen; en este caso, habrá que pagar cuotas excesivas y tener ciertas restricciones en los beneficios que otorgan los regímenes obligatorios.

Al respecto, para mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, abatir la desigualdad en dicho rubro, garantizar un trato adecuado en los servicios públicos y privados de salud, asegurar la justicia en el financiamiento en materia de salud y fortalecer el sistema nacional de salud, el gobierno federal puso en operación el seguro popular.

El seguro popular comenzó a funcionar en 2001, a fin de ofrecer protección médica a todos los integrantes de las familias de bajos recursos, que no tienen acceso a la seguridad social, y sus lineamientos están previstos en la Ley General de Salud (LGS), en el título Tercero Bis denominado "De la protección social en salud".

En este sentido, como complemento del seguro popular, y con objeto de proteger a los recién nacidos en el sexenio 2006-2012, el 1o. de diciembre de 2006, durante su discurso de toma de posesión en el Auditorio Nacional, el presidente Felipe Calderón Hinojosa instruyó a su gabinete social a poner en práctica un programa orientado a que todos los niños mexicanos, que nazcan a partir de ese día (1o. de diciembre) en el territorio nacional, cuenten con un seguro médico que proteja eficazmente su salud.

Así, el 8 de enero de 2007, el presidente Calderón puso en marcha -desde el municipio de Yautepec, Morelos- el "Seguro médico para una nueva generación", el cual ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos en territorio nacional a partir del 1o. de diciembre de 2006, y que no se encuentren adscritos a algún esquema de seguridad social tradicional, como el IMSS o el ISSSTE.

Ante el reto de un Seguro médico para una nueva generación, el seguro popular garantiza la afiliación en todo momento a las familias que así lo soliciten y cuenten con al menos un niño mexicano nacido en México a partir del 1o. de diciembre pasado.

Los lineamientos de ambos seguros, aun cuando no fueron publicados en el DOF, se pueden consultar en la página de la Secretaría de Salud (SS), www.salud.gob.mx.

Este seguro tiene por objeto reducir los altos índices de mortalidad de los menores de cinco años de edad, considerando que conforme al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se registran 20 muertes por cada mil menores que nacen al año.

Así, el programa del seguro médico para la nueva generación espera beneficiar a una cobertura de 743 mil niños por año y tiene destinado un presupuesto de 4 mil 900 pesos por menor.

¿Quiénes pueden incorporarse al seguro médico?

Los niños mexicanos, nacidos en territorio nacional, en el sexenio 2006-2012, que no sean derechohabientes del IMSS o del ISSSTE o de cualquier otra institución de seguridad, cuyos padres no estén asegurados, podrán recibir los beneficios del seguro médico del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), siempre que se inscriban a él al momento de su nacimiento.

Al respecto, el artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un niño nacido en territorio nacional a partir del 1o. de diciembre de 2006 que sean incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, así como a la aplicación de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarán los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2007, señala que las familias con al menos un niño nacido en México a partir del 1o. de diciembre de 2006, tendrán derecho a la protección social en salud que brinda el SPSS, siempre que alguno de los integrantes del núcleo familiar exprese la voluntad de afiliar al menor y a su familia, realice los trámites correspondientes para tales efectos, y en su caso, efectúe la aportación de la cuota familiar correspondiente.

En términos de las fracciones I a IV del artículo 77 Bis 4 de la LGS, los integrantes del núcleo familiar con acceso al SPSS son los siguientes:

  1. Los cónyuges.

  2. La concubina y el concubinario.

  3. El padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato.

  4. Otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que determine el Consejo de Salubridad General con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

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