Opciones para la presentación del estado de resultados integral

AutorJuan Carlos Román Fuentes
Páginas99-99

Page 99

En términos de la NIF B-3, las entidades pueden elegir la presentación del Estado de Resultados Integral, en uno o en dos estados, de acuerdo a lo siguiente:

a) En un solo documento, que contendrá todos los elementos que lo integran, desde las ventas o ingresos, hasta el resultado integral; el cual debe denominarse Estado de Resultados Integral

b) En dos documentos, en donde:

a. En el primer estado: debe incluirse desde las ventas o ingresos hasta la utilidad o pérdida neta, denominándose Estado de Resultados.

b. El segundo estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el primer estado y, enseguida, deben presentarse los otros resultados integrales, pudiendo ser: Resultado por conversión de operaciones extranjeras, valuación de coberturas de flujo de efectivo...

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