Opcionales, las zonas exclusivas para fumar

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La Secretaría de Salud publicó en el DOF del pasado 6 de enero, el Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 7 de enero de 2009.

Con la publicación que se comenta se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la LGCT, para quedar como sigue:

27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

Cabe observar que previo a la reforma, el artículo 27 de la LGCT mencionaba que los lugares con acceso al...

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