Sobre la ontologi?a y metafi?sica de las normas juri?dicas

AutorPedro Caballero Elbersci
CargoInstituto Tecnológico de Monterrey
Páginas34-68
Isonomía • Núm. 57 • 2022 •10.5347/isonomian57/2022.455• [34]
Resumen: En este trabajo se analiza la cuestión de la ontología y metafísica de las normas
jurídicas, i.e., qué tipo de entidades son las normas jurídicas y cómo estas entidades adquieren
existencia. Con respecto a la primera pregunta, se rechazan las posiciones que sostienen que
las normas jurídicas sean: (i) entidades abstractas e independientes de otras entidades, o (ii)
entidades concretas y dependientes de otras entidades. En cambio, se deende que las normas
jurídicas son entidades abstractas y dependientes de otras entidades. En cuanto a la segunda
pregunta, se rechazan las posiciones que sostienen que dicha relación de dependencia sea co-
rrectamente explicada por (i) la noción de causalidad o (ii) por la noción de superveniencia.
En cambio, se deende que esta relación de dependencia es correctamente explicada por una
noción liberal de fundamentación (grounding).
Palabras clave: normas jurídicas, ontología social, metafísica de entidades sociales, funda-
mentación, anclaje.
Abstract: is work analyses the question of the ontolog y of legal norms, i.e., what kind of
entities are legal norms and how these entities come into existence. Reg arding the rst ques-
tion, the article rejects that legal norms are (i) abstract entities independent from other entities
or (ii) concrete entities dependent on other entities. Instead, it is defended that legal norms are
abstract entities and dependent on other entities. Reg arding the second question, the article
dismisses the idea that the dependency relation may be explained correctly (i) by the notion of
causality or (ii) by the notion of supervenience. Instead, it is held that the dependency relation
is correctly explained by a liberal notion of grounding.
Keywords: legal norms, social ontology, metaphysics of social entities, grounding, anchoring.
Sobre la ontología y metafísica de las normas jurídicas
On the Ontology and Metaphysics of Legal Norms
Pedro Caballero Elbersci
TEC Monterrey, Mexico
pcaballeroelbersci@gmail.com
[35] Isonomía • Núm. 57 • 2022
Sobre la ontología y metafísica de las normas jurídicas
I. Introducción
El objeto de análisis de este trabajo son las normas jurídicas. El propósito consiste en
analizar la cuestión de la naturaleza de las normas jurídicas o, más especícamente, de
la ontología y de la metafísica de las normas jurídicas. Por “la cuestión de la ontología y
metafísica de las normas jurídicas” entiendo dos preguntas diversas, pero estrechamente
relacionadas, primera, qué tipo de entidades son las normas jurídicas y, segunda, cuál es
su modo de existencia.
En la teoría del derecho se han presentado diversas concepciones acerca de la cues-
tión de la ontología y metafísica de las normas jurídicas. Muchas de estas propuestas
usan un vocabulario técnico propio y presentan diversas maneras de discernir entre las
posiciones que compiten para explicar esta cuestión. Entre estas propuestas se encuen-
tran a veces diferencias conceptuales y explicativas importantes que no permiten enten-
der con claridad y exactitud los conceptos que se utilizan, los desacuerdos especícos
que se enfrentan y algunos de los problemas latentes que se pretenden evitar.
Para sortear estos posibles inconvenientes comenzaré por reconstruir esquemáti-
camente algunos trabajos relevantes sobre la cuestión de la ontología y metafísica de
las normas jurídicas, con el propósito de traer a colación algunas distinciones concep-
tuales importantes, trazar algunas distinciones ulteriores, y nalmente establecer con
precisión los términos de la propuesta que desarrollaré en este trabajo. Posteriormente,
presentaré la estructura general del argumento que propondré, las tesis centrales que
defenderé y las razones principales en las cuales dichas tesis se apoyan.
Para comenzar, Riccardo Guastini sostuvo que el llamado “problema ontológico” de
las normas jurídicas es más bien el nombre de dos problemas conceptualmente distin-
tos. En palabras similares a las de Guastini, estos dos problemas son: (i) ¿cuál es el modo
de existencia de las normas?, y (ii) ¿qué tipo de entidad son las normas?
La primera pregunta plantea un problema, por así decirlo, “genético”, atinente al
proceso de producción de las normas (¿de qué modo las normas “nacen, adquieren
existencia en el mundo?). Mientras la segunda plantea un problema atinente no al pro-
ceso de producción de las normas, sino más bien al producto mismo (¿de qué naturale-
za es el producto de un proceso de producción de normas?) (Guastini 2018: 98).
Esta valiosa distinción trazada por Guastini es compatible con otra distinción re-
levante, i.e., aquella entre la independencia y la abstracción de las normas jurídicas. Al-
gunos teóricos del derecho de máxima importancia (e.g., Alchourrón y Bulygin 1981:
122, Von Wright 1963: 89, Caracciolo 1977: 160-161, Redondo 1996: 147) sugirieron
Isonomía • Núm. 57 • 2022 • [36]
DOI 10.5347/isonomian57/2022.455Pedro Caballero Elbersci
explícita o implícitamente que la independencia y la abstracción, con respecto a las nor-
mas, son dos propiedades equivalentes o que se implican mutuamente. Sin embargo, no
creo que este sea siempre o necesariamente el caso. Porque se puede distinguir, y sería
benecioso hacerlo, entre estas dos propiedades.
De acuerdo con esta distinción, la independencia puede ser entendida como la pro-
piedad de una entidad o clase de entidades de no estar metafísicamente relacionada con
otra entidad o clase de entidades, i.e., una entidad será independiente cuando sea el caso
que existe, pero su existencia no se produce en virtud de otra entidad o clase de entida-
des; mientras que una entidad será dependiente cuando sea el caso que existe, pero su
existencia se produce en virtud de otra entidad o clase de entidades.
En cambio, la abstracción puede ser entendida como la propiedad de una entidad o
una clase de entidades de ser ontológicamente diversa a las entidades empíricas del mun-
do natural o artefactual, i.e., una entidad será abstracta cuando no sea una entidad o
clase de entidades empírica(s); mientras que una entidad será concreta cuando sea una
entidad o clases de entidades empírica(s).1
Así las cosas, la pregunta sobre qué modo de existencia tienen las normas jurídicas
está vinculada a la distinción metafísica entre dependencia e independencia de las nor-
mas con respecto a otras entidades del mundo. En cambio, la pregunta sobre qué tipo
de entidad son las normas jurídicas está vinculada a la distinción ontológica entre enti-
dades concretas y abstractas del mundo.
En el artículo citado, Guastini seguidamente dijo que: “la primera pregunta admite
dos (y quizás sólo dos) respuestas alternativas interesantes: (a) las normas adquieren
existencia en virtud de algún tipo de hecho, o en cambio (b) las normas existen inde-
pendientemente de cualquier hecho empírico” (Guastini 2018: 98-99). Sin embargo,
no encuentro buenas razones para rechazar la posibilidad lógico-conceptual de que las
normas jurídicas puedan ser dependientes de entidades abstractas. Las normas podrían
adquirir existencia, es una posibilidad lógico-conceptual, de modo independiente o de-
pendiente de otra entidad o clase de entidades concreta(s) o abstracta(s).
Por último, Guastini armó que “la segunda pregunta también admite dos respuestas
alternativas interesantes, aunqueprima facieinconexas a las precedentes: (a) las normas
son enunciados, o en cambio (b) las normas son signicados” (Guastini 2018: 99). Sin
embargo, no creo que las normas sean, desde el punto de vista ontológico, enunciados
o signicados. Básicamente, porque estos no son dos aspectos de su ontología, sino más
bien de su contenido, i.e., el elemento (lingüístico) del cual podrían estar compuestas.

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