Compensación de saldos a favor. La omisión en la presentación del aviso relativo no ocasiona que la misma sea improcedente. Jurisprudencia del TFJFA

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El artículo 23, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Por su parte, la regla II.2.3.6 de la RMF para 2010-2011 señala lo siguiente:

II.2.3.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,

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Tesis selectas, sección Fiscal - edición 550

10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-Adelas formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la Página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:


Sexto dígito
numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de
la declaración en que se hubiere
efectuado la compensación
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Sexto y séptimo día siguiente
Octavo y noveno día siguiente
Décimo y décimo primer día siguiente
Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

A su vez, los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso c, del CFF disponen lo siguiente:

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

  1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a...

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