No olvide aplicar los beneficios fiscales que derivan del cierre del ejercicio 2008. Personas morales del régimen general

PáginasA15-A22

Introducción

Una vez que se ha terminado el ejercicio 2008 y se obtienen los resultados fiscales para efectos del ISR y del IETU, los contribuyentes deben estar al tanto de la aplicación de diversos beneficios que pueden tener dependiendo de tales resultados; entre ellos, los siguientes:

  1. Recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores.

  2. Crédito fiscal en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos.

  3. Pérdidas fiscales en el ISR.

En este taller se tratará lo relativo a los beneficios mencionados que se pueden aplicar en el ejercicio 2008 o en los subsecuentes.

Recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores

La Ley del IA estuvo en vigor desde el 1o. de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 2007; esta ley, en su artículo 9o. establecía el beneficio de recuperar el impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que el ISR causado en el ejercicio fuera superior al IA causado en el mismo periodo.

Con la entrada en vigor de la Ley del IETU el 1 o. de enero de 2008 quedó abrogada la Ley del IA; sin embargo, afin de que los contribuyentes no perdieran el beneficio de la recuperación del IA de ejercicios anteriores, el artículo tercero transitorio de la Ley del IETU dispone un esquema para recuperar parcialmente ese impuesto.

Así, la citada disposición transitoria estipula que los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del IA, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que efectivamente hayan pagado en el IA en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley del IA en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

En ningún caso, la devolución del IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores podrá ser mayor a la diferencia entre el ISR que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el IA pagado, sin considerar las reducciones que señala el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IA (por haber aplicado la deducción inmediata de inversiones en el ISR o por dedicarse a actividades del sector primario), que haya resultado menor en los ejercicios de 2005,2006 o 2007, en los términos de ley, sin que en ningún caso exceda de 10% del IA a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar la devolución. El IA que corresponda para determinar la diferencia a que alude este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución.

El IA efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, así como el IA que se tome en cuenta para determinar la diferencia por recuperar, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el IA hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte ISR a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del IA.

Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los derechos a la devolución o compensación del IA son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúe la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del IA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Para los efectos anteriores, no se considera IA efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9o. de la Ley del IA abrogada.

Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución del IA cuando el ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al IA que hubiera resultado menor en los ejercicios de 2005,2006 o 2007 para determinar la diferencia a recuperar del IA pagado en ejercicios anteriores.

En relación con lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

  1. Conforme a la regla I.4.20 de la RMF para 2008-2009, para los efectos del cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se podrá solicitar la devolución del IA pagado, se tomará como ejercicio base para efectuar el cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el IA por el que se podrá solicitar la devolución será el que corresponda a los diez ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se haya tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la devolución del IA sólo procederá respecto del impuesto pagado en el ejercicio de 2007.

    No obstante, el 10% del IA se calculará tomando en cuenta el monto total del IA por recuperar que se considere para el primer...

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