La “oligarquía iluminada”

AutorAntonio Silva Oropeza
Páginas38-41

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N... .ihil novi sub sole. Nada nuevo bajo el sol.1 Sí, bien es cierto que nada hay nuevo bajo el sol; sin embargo, todas las mañanas de lo que va de este año 2010 nos despertamos con nuevas y desalentadoras noticias que dañan nuestra economía: aumento en los precios de combustibles, energéticos, diesel, electricidad, gas... Este último se incrementó de 9.10 a 9.31 pesos el kilo, con la amenaza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de ajustar su precio cada mes según la inflación. Es decir, tuvo un aumento de 2.3% de un solo golpe. Igualmente, se incrementó del precio de los bo-Page 39letos del metro, del azúcar, de las tortillas, del IVA (de 15 a 16%), así como de otros servicios. Se avecina, pues, una cascada de aumentos y un efecto dominó que no se hará esperar.

Todo lo anterior provocará presiones inflacionarias, que se traducen en una espiral de aumento en los precios de los productos básicos y en el deterioro del poder adquisitivo de la población —de los grandes sectores marginados y, sobre todo, de la consumista y cautiva clase media, con grave agudización de la pobreza extrema—. A todo ello, agréguese un abierto desempleo de alrededor de 2.6 millones de mexicanos en todo el país.

¿Dónde quedaron las promesas de campaña? ¿El buque de gran calado? ¿El presidente del empleo? ¿La promesa de vivir mejor? ¿Es un simple “catarrito”?

Por otro lado, nuestro país está inmerso en una “guerra” fratricida y violenta. Nuestra capacidad de asombro se diluye ante tanta matanza de ambos bandos combatientes y, sobre todo, frente al derramamiento de sangre de gente inocente que nada tiene que ver en estas andanzas.

Toda la escenografía mexicana está puesta con alfileres en una “guerra” que no fue ni ha sido aprobada por el Congreso de la Unión. Además, no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento para la suspensión de las garantías individuales, como lo ordena y manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige y aún se encuentra vigente. En los tres años de la presente administración se han contabilizado 16,205 ejecutados, según las estadísticas del periódico El Universal.2

El artículo 1º constitucional estatuye con claridad y nitidez lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

”Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

”Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Adviértase que en dicho artículo 1° se habla de que todos los individuos, sin distinción alguna, gozarán de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella establece.

Por otro lado, el artículo 29 constitucional regula y ordena el procedimiento a que deberá ceñirse el presidente de los Estados Unidos Mexicanos para poder suspender las garantías individuales a que se refiere el artículo 1°: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviera lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”.

Así pues, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la...

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