Ofrezca correctamente la fianza como garantía del interés fiscal

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Introducción

La autoridad fiscal como cualquier otro acreedor requiere que sus deudores le garanticen el cumplimiento de la obligación de pago de sus créditos fiscales. En este sentido garantizar el interés fiscal, para efectos prácticos, no es otra cosa más que darle seguridad al fisco de que podrá cobrar su crédito.

La palabra garantía significa seguridad; por ello cuando nos referimos al término garantizar, en realidad se alude a dar seguridad de algo. Por ello, asegurar el interés fiscal no es otra cosa más que otorgar la seguridad jurídica y económica al fisco de que cobrará los créditos fiscales.

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece diversas formas como se pueden garantizar las obligaciones fiscales, tales como son:

  1. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante reglas de carácter general que se realizan en las cuentas de garantía del interés fiscal;

  2. Prenda o hipoteca;

  3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

  4. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

  5. Embargo en la vía administrativa; y

  6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formas anteriores, los cuales se aceptarán al valor que fije la SHCP.

En la práctica, las formas más comunes para garantizar el interés fiscal son a través de la fianza o el embargo en la vía administrativa. En el primer caso, el contribuyente o sujeto obligado celebra un contrato de fianza con instituciones especializadas (compañías afianzadoras), que en su carácter de fiador se comprometen a pagar al fisco federal, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente u obligado principal, pues en materia tributaria los fiadores no gozan de los beneficios de orden y excusión. La segunda forma de garantizar (embargo en vía administrativa) se practica previa solicitud que realiza el contribuyente mediante la presentación del formato "Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo en vía administrativa", anexando los documentos que en dichaformase requieren y cubriendo los gastos de ejecución correspondientes.

Aquí se estudiará y analizará la fianza como forma de garantía del interés fiscal cuando se presenta algún medio de defensa en materia fiscal, con el fin de que los contribuyentes tengan conocimiento de los requisitos que se deben cumplir para utilizar este tipo de garantías, ya que en los últimos meses la SHCP ha iniciado una campaña para rechazar las fianzas que son ofrecidas por los contribuyentes como garantía del interés fiscal.

Razones por las que se debe garantizar el interés fiscal
Casos en los que se debe garantizar el interés fiscal

El artículo 142 del CFF, señala que se debe garantizar el interés fiscal cuando:

  1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

  2. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades; y

  3. En los demás casos que señale el CFF y otras leyes fiscales.

Para el tema en estudio es más importante la garantía del interés fiscal para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y éste como ya es sabido, se encuentra constituido por un conjunto de actividades...

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