Oficio mediante el cual se notifica a Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., que como resultado de su fusión como sociedad fusionante con Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue, quedó sin efectos la autorización otorgada a esta última para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B.- Oficio No. 311-65847/2018.- Exp. CNBV.311.311.25 (5942) "2018-09-14".

Asunto: Se notifica resolución.

Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Calle Querétaro Núm. 505 Sur

Colonia Independencia, C.P. 64720

Monterrey, Nuevo León

At'n. C.P. Fernando Hernández Martínez

Representante

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2018, en atención a su escrito presentado el día 14 de junio de 2018, mediante el cual solicita a esta CNBV dejar sin efectos la autorización que le fue otorgada a Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Santa Rosa) para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), con motivo de su fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Cerro de la Silla), como sociedad fusionante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 10 de la LRASCAP y 11, fracción II, inciso f) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó, entre otros, lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su Secretario Suplente:

"DÉCIMO NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 31 de agosto de 2018, acordaron por unanimidad, para efectos exclusivamente declarativos y a petición de parte que, como resultado de la fusión de Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionante, con Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue, ha quedado sin efectos la autorización que le fue otorgada a esta última, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo."

El referido acuerdo se concede en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 310-87140/2009 y 120-85319/2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, esta CNBV notificó a Caja Santa Rosa, S.C.L., el acuerdo por el que su Junta de Gobierno...

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