Oficio mediante el cual se notifica a Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., que como resultado de su fusión como sociedad fusionante con Caja Popular Río Presidio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue, quedó sin efectos la autorización otorgada a esta última para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No. 311-65848/2018.- Exp. Núm. CNBV.311.311.25(5583) "2018-09-14".

Asunto: Se notifica resolución.

Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Calzada Juan Pablo II No. 2015

Col. Oblatos, C.P. 44700, Guadalajara, Jalisco

At'n. Lic. José Bruno Arce Contreras

Director General

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2018, en atención a sus escritos presentados los días 10 y 12 de julio y 13 de agosto de 2018, mediante los cuales solicita a esta CNBV dejar sin efectos la autorización que le fue otorgada a Caja Popular Río Presidio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Popular Río Presidio) para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), con motivo de su fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Popular Oblatos), como sociedad fusionante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y 11, fracción II, inciso f) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó, entre otros, lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su Secretario Suplente:

"VIGÉSIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 31 de agosto de 2018, acordaron por unanimidad, para efectos exclusivamente declarativos y a petición de parte que, como resultado de la fusión de Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionante, con Caja Popular Río Presidio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada que se extingue, ha quedado sin efectos la autorización que le fue otorgada a esta última, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2008, para su organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular."

El referido acuerdo se concede en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 311-26513/2008 y 134-21597/2008 de fecha 14 de marzo de 2008, esta CNBV notificó a Caja Popular Río Presidio, S.C.L. de C.V., el acuerdo por el que su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2008, autorizó su organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en términos de la LACP, bajo la denominación de Caja Popular Río Presidio.

  2. Con oficio 311-550340/2006 y 134-758054/2006 de fecha 30 de noviembre de 2006, se notificó a la Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP...

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