OFICIO mediante el cual se autoriza a Asset Development Limited para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

OFICIO mediante el cual se autoriza a Asset Development Limited para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Inversión Extranjera.- No. de Oficio: 214.113.94.- Exp.: 48159-C.- Reg.: 11368.- 17113. Asunto.- Se autoriza registro. Asset Development Limited Av. Insurgentes No. 2047, piso 1 Col. San Angel 01000, México, D.F. At'n. Sr. Barry Russell Me refiero a su escrito recibido el día 13 de octubre de 1994, por medio del cual solicita a esta Dirección General, se autorice a Asset Development Limited, sociedad constituida de conformidad con las leyes del Territorio de las Islas Vírgenes Británicas, la cual es fideicomisaria en primer lugar del inmueble conocido como desarrollo turístico "Santa Carmela", ubicado en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio correspondiente, virtud de que realizará habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, toda vez que pretende llevar a cabo la subdivisión y comercialización de este inmueble, para lo cual está debidamente facultada según consta en el contrato de fideicomiso celebrado el 19 de abril de 1990. Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Asset Development Limited, para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales, en el Registro Público de Comercio correspondiente, en el entendido de que dicha sociedad no realizará ninguna de las actividades o adquisiciones reservadas o con regulación específica, señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o....

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