Oficio Circular mediante el cual se establece el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

OFICIO Circular mediante el cual se establece el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.

OFICIO CIRCULAR No. 101.- 1371

C.C. Oficiales Mayores de las Dependencias del Ejecutivo Federal; Directores Generales de Organismos Desconcentrados y Descentralizados; Directores Generales de Bancos de Desarrollo, y Directores o Gerentes Generales de Fondos, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria Presente.

Con el propósito de reforzar el sistema de información de las disponibilidades financieras para ejercer un control más eficiente sobre los recursos financieros del Gobierno Federal y, con fundamento en los artículos 26 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000; en el Oficio circular 697 Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo para su información , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992; en el artículo 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como en el artículo 16 fracción XV del Reglamento Interior de la SHCP, comunico a ustedes que esta Secretaría establece el:

REGISTRO DE CUENTAS DE DEPOSITO E INVERSION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El objetivo de este Registro es contar con una base de datos que permita conocer el universo y características de las cuentas que mantienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Para crear este registro, se solicita a las dependencias y entidades que realicen las siguientes acciones:

  1. Notificar oficialmente la apertura y cancelación de todas las cuentas de depósito o inversión, incluyendo fideicomisos, mandatos y contratos análogos, que realicen mensualmente, indicando nombre de la institución financiera, número de cuenta, tipo de depósito o inversión, nombre del titular de la cuenta, fecha de apertura o cancelación, y señalar si la cuenta tiene un fin específico. Para ello se utilizará el formato Anexo.

  2. Dicha notificación deberá acompañarse por las copias de los oficios mediante los cuales, el titular de las cuentas recién aperturadas solicita a las instituciones financieras el envío de copia de sus estados de cuenta a la Secretaría.

La...

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