Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2023, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023.
Fecha de publicación | 27 Junio 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2023, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad.- Oficio No. UN/700/TU/AD/198/2023.
ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el segundo semestre de 2023.
C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 4, apartado F, fracción IX y 46, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades que continúan vigentes en términos de los artículos Primero y Noveno Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 3 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | ||
Anexo | Número del Capítulo o Título | Nombre del Tratado de Libre Comercio |
Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México | Capítulo 13 | Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) |
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I | Capítulo VI | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel) |
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII | Capítulo V | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC MéxicoAELC) |
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI | Título III | Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/ 2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM) |
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 | Capítulo 11 | Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón) |
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01 | Capítulo 15 bis | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC MéxicoChile) |
Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2 | Capítulo 8 | Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico |
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México | Capítulo 15 | Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) |
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
| Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
| Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU) |
Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021, por el que se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, conforme a lo siguiente:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO | |
TIPO DE CONTRATACIÓN | MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO |
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT; y ACC MX-RU | |
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública | $92,319 USD (Noventa y dos mil trescientos diecinueve dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A) |
Contratos de obra pública | $12,001,460 USD (Doce millones un mil cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A) |
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO | |
TIPO DE CONTRATACIÓN | MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO |
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT y ACC MX-RU | |
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública | $461,594 USD (Cuatrocientos sesenta y un mil quinientos noventa y cuatro dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A) |
Contratos de obra pública | $14,771,718 USD (Catorce millones setecientos setenta y un mil setecientos dieciocho dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A) |
Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Fórmula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2023, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el 1 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 02 de junio de 2023, siendo éste de $17.5673 M.N. (diecisiete pesos con cinco mil seiscientos setenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
De acuerdo con lo señalado, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO | |
TIPO DE CONTRATACIÓN | MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO |
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU | |
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública
| $1,621,796.00 (un millón, seiscientos veintiún mil, setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) |
Contratos de obra pública | $210,833,248.00 (doscientos diez millones, ochocientos treinta y tres mil, doscientos cuarenta y ocho
pesos 00/100... |
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