Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2022, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022.

Fecha de publicación28 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2022, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/274/2022.

ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el segundo semestre de 2022

C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P r e s e n t e.

Con fundamento en el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:


UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA

DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Anexo

Número del Capítulo o Título

Nombre del Tratado de Libre Comercio

Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México

Capítulo 13

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I

Capítulo VI

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México - Israel)

Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII

Capítulo V

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México – AELC)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI

Título III

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM)

Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11

Capítulo 11

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)

Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01

Capítulo 15 bis

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México – Chile)

Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2

Capítulo 8

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México

Capítulo 15

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)

Artículo 3

(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.

Artículo 3

(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.

Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU)

Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021, por el que se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, el Oficio Circular No. UNCP/700/TU/752/2021, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2022, conforme a lo siguiente:

1. Los anexos de los respectivos capítulos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.

2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (b) de la Sección G: Formula de Ajuste de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, el ajuste por inflación a los umbrales, será por periodos de dos años, conforme a los montos establecidos en el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Economía serán los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR