Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre de 2022, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre de 2022, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/752/2021.
ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el primer semestre de 2022
C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con fundamento en el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá (T-MEC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel (TLC México - Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC
México AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/
2000 del Consejo Conjunto CE-México (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile (TLC México Chile)
Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
(ACC MX-RU)
Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021, se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2022, conforme a lo siguiente:
1. Los anexos de los respectivos capítulos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (b) de la Sección G: Formula de Ajuste de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, el ajuste por inflación a los umbrales, será por periodos de dos años, conforme a los montos establecidos en el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Economía serán los siguientes:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O
TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE
CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC, TLC MÉXICO-ISRAEL, TLC MÉXICO-AELC, TLCUEM, TLC MÉXICO-JAPÓN, TLC
MÉXICO-CHILE, ALIANZA DEL PACÍFICO y TIPAT
Contratos de
adquisiciones,
arrendamientos de
bienes muebles y de
servicios, incluidos con
obra pública
$92,319 USD (Noventa y dos mil trescientos diecinueve dólares estadounidenses 00/100
EE.UU.A)
Contratos de obra
publica
$12,001,460 USD (Doce millones un mil cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses 00/
100 EE.UU.A)
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS
CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE
CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC, TLC MÉXICO-ISRAEL, TLC MÉXICO-AELC, TLCUEM, TLC MÉXICO-JAPÓN,
TLC MÉXICO-CHILE, ALIANZA DEL PACÍFICO y TIPAT
Contratos de
adquisiciones,
arrendamientos de
bienes muebles y de
servicios, incluidos con
obra pública
$461,594 USD (Cuatrocientos sesenta y un mil quinientos noventa y cuatro dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
Contratos de obra publica
$14,771,718 USD (Catorce millones setecientos setenta y un mil setecientos dieciocho
dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
3. Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Formula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
4. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2022, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 01 de diciembre de 2021, mismo que fue publicado en el DOF el día 02 del mismo mes y año,...

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