Resolución por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de disposición22 Diciembre 2006
Fecha de publicación22 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha asumido el compromiso de impulsar un crecimiento con calidad, para lo cual se hace necesario continuar con la estrategia de promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el Sistema Financiero Mexicano, que propicien instituciones financieras sólidas y que protejan cabalmente los derechos de los usuarios de los servicios financieros;

Que resulta necesario continuar con la modernización del marco jurídico del sistema financiero mexicano y contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México, así como impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;

Que toda vez que mediante la modernización del esquema regulatorio aplicable a las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, es posible propiciar el incremento de créditos otorgados en México y con ello atender a todos los sectores de la población;

Que tras haber escuchado la previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS APLICABLES AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICO.- Se REFORMAN las reglas cuarta segundo párrafo; quinta primer y cuarto párrafos, las fracciones II, III y los numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 de la fracción IV; sexta, fracción III y segundo párrafo; séptima, primer y último párrafos, y la fracción I; novena; décima primera, segundo párrafo, el inciso a) de la fracción I e incisos a) y b) de la fracción II; y décima tercera, fracciones IV a VIII y segundo y tercer párrafos; y se ADICIONAN las reglas cuarta, con un último párrafo; quinta, con un segundo párrafo al numeral 8 de la fracción IV; sexta, con la fracción IV y un tercer y cuarto párrafos; séptima, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y con un párrafo al final; décima primera, con un segundo párrafo en el inciso b) de la fracción I, así como con una fracción III y con un último párrafo; y décima tercera, con las fracciones IX y X; de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

CUARTA.- ...

La Secretaría notificará al o los promoventes y publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la o las Entidades Financieras del Exterior, la resolución por la cual se otorga la autorización para el establecimiento de la Oficina, así como cualquier modificación a la misma.

Todas las notificaciones que conforme a las presentes Reglas deban realizarse a las Entidades Financieras del Exterior, a los representantes y apoderados de las mismas, así como a las propias Oficinas, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

QUINTA.- Las Entidades Financieras del Exterior que pretendan establecer una Oficina en el territorio nacional deberán presentar ante la Secretaría, una solicitud por escrito acompañada de la información precisada en esta regla. Asimismo, el escrito de solicitud y sus anexos deberán quedar incluidos en medios magnéticos o electrónicos no regrabables que se anexarán en cuatro tantos a la solicitud. Al efecto, los documentos que se incluyan en dichos medios, deberán proporcionarse en formatos susceptibles de ser leídos con programas de cómputo para edición de texto y visualización de imágenes digitales. En el supuesto de que dos o más Entidades Financieras del Exterior deseen establecer conjuntamente una Oficina, deberán presentar una sola solicitud, ajustándose a los requisitos expresados en esta regla.

...

I...

II. El compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos y actividades realizados en el territorio nacional;

III. La indicación de la entidad federativa donde se establecería la Oficina,

IV...

  1. Los estatutos sociales vigentes de la o las Entidades Financieras del Exterior.

  2. La resolución o acuerdo del órgano competente de la o las Entidades Financieras del Exterior que apruebe el establecimiento de la Oficina en el territorio nacional.

    En caso de que dos o más Entidades Financieras del Exterior opten por establecer conjuntamente una Oficina en el territorio nacional, la resolución o acuerdo del órgano competente de cada una de éstas deberá, además, señalar su consentimiento para que la Oficina sea...

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