Normas oficiales mexicanas, ¿están facultadas las autoridades aduaneras para revisarlas?

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Es común observar que al practicar el reconocimiento aduanero, las autoridades aduaneras revisan el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM); en nuestra opinión, dichas autoridades están facultadas para revisar el cumplimiento de una NOM, debido a que tanto la Ley Aduanera (LA) como el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) confieren esa facultad.

En esta ocasión se analizarán las disposiciones legales que regulan las NOM, a fin de que el lector pueda conocer cómo se determina que una mercancía de importación o exportación está sujeta a una NOM y cuáles son las sanciones aplicables en caso de incumplir dichas normas.

Las NOM en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN)
  1. El ordenamiento legal especial que regula a las NOM es la LFSMN, y las define como "la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación".

    Es decir, una NOM es una regulación técnica que establece lineamientos, obligaciones o reglas aplicables a un producto, mercancía, insumo, etcétera.

  2. Conforme al artículo 40 de la LFSMN, las NOM tienen como finalidad establecer, entre otros, los siguientes conceptos:

    1. Las características que deben reunir los productos y procesos, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.

    2. Las características de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales.

    3. Las características que deben reunir los servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general.

    4. Las especificaciones de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente.

    5. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y los requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.

    6. Las características que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

  3. Finalmente, este mismo ordenamiento señala que las NOM deben contener, por lo menos, los siguientes datos:

    1. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma.

    2. La identificación del producto, servicio, método, proceso e instalación.

    3. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proce-so, instalación o establecimientos, que se indiquen en la norma en razón de su finalidad.

    4. Los métodos de prueba aplicables en relación con la normay en su caso, con los de muestreo.

    5. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y las características de las diversas indicaciones.

    6. La mención de la o de las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas, cuando exista concurrencia de competencias.

Las NOM en la Ley de Comercio Exterior (LCE)

La LCE dispone que la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetas a las NOM de acuerdo con la ley de la materia.

Por otro lado, el mismo ordenamiento legal señala que las mercancías sujetas...

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