Octava Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2014-2015. Se publica en el DOF

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La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 24 de febrero, la " Octava Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014 y sus anexos 22 y 31", la cual entró en vigor el 25 de febrero de 2015.

De las modificaciones realizadas a las RCGMCE para 2014-2015, destacan las siguientes:

1. Se modifica la regla 2.2.4 para establecer que en caso de mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en lugar de la importación definitiva, podrá proceder el retorno de la misma, siempre que el interesado declare bajo protesta de decir verdad que la mercancía es de alto riesgo.

En caso de efectuar el retorno de la mercancía, las personas que hubieran obtenido autorización para la importación definitiva, tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado la mercancía, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), o se hubiera determinado por el SAT su destino; en este caso, la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia o destrucción y la mercancía deberá encontrarse físicamente en el recinto fiscal.

2. Se modifica el Resolutivo vigésimo de las reglas para precisar que lo dispuesto en las reglas 1.4.10...

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