¿Obtuvo saldo a favor de ISR en la declaración anual de 2008 de personas físicas y no se lo han devuelto? Entérese del procedimiento para recuperarlo

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Introducción

El pasado 1o. de junio fue la fecha límite para que las personas físicas presentaran la declaración anual del ISR del ejercicio de 2008. Si en ella se determinó un saldo a favor de este impuesto, los contribuyentes pudieron optar por obtener su devolución al marcar el recuadro respectivo de la forma oficial o del formato electrónico en que se presentó la declaración; sin embargo, por diversas causas, el SAT ha rechazado la devolución del saldo a favor a un gran número de contribuyentes.

Al respecto, se analizan las causas por las cuales el SAT pudo haber rechazado dicha devolución y se indica el procedimiento que debe seguirse para obtenerla.

Devolución automática del saldo a favor del ISR

En términos de la regla II.2.2.1 de la RMF para 2009-2010, las personas físicas que determinen saldo a favor en la declaración del ejercicio, deben dar a conocer a las autoridades tributarias la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, al marcar el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o en el formato electrónico, según corresponda.

Cuando se solicite la devolución en la declaración anual del ISR se deberá anotar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente el número de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en esta cuenta. De no proporcionarse el número de cuenta, el contribuyente deberá solicitar la devolución mediante la forma oficial 32 y presentarla ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000, además de reunir los requisitos que indican las disposiciones fiscales, deberán presentar dicha declaración utilizando la Firma electrónica avanzada (Fiel). Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual mediante la forma oficial...

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