¿Las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios de personas no obligadas a efectuar la retención del ISR correspondiente, pueden aplicar el crédito al salario al determinar el pago provisional de este gravamen?

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Soy asesor en una firma de contadores públicos dedicada a proporcionar servicios contables y fiscales a diversos contribuyentes. Recientemente, una persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios de una persona no obligada a efectuar la retención del ISR correspondiente, solicitó mis servicios profesionales con objeto de determinar su pago provisional; no obstante, al analizar las disposiciones fiscales respectivas, me surge la duda con respecto a aplicar el crédito al salario al efectuar dicho cálculo, ya que según recuerdo existía una disposición que expresamente permitía su aplicación; sin embargo, no ubico esa disposición.

Lector de Colima, Colima.

Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios de personas no obligadas a efectuar la retención del ISR correspondiente, pueden aplicar el crédito al salario al determinar el pago provisional de dicho gravamen?

Respuesta

El artículo 113, último párrafo, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Al respecto, el tercer párrafo del mismo precepto señala:

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.

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