Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional   

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTAN SUJETAS A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 19, 29 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción III, 37, 38, 41, 42, 44, 55, 56, 57, 58, 59, 63 y 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I, inciso c y fracción II inciso b de la Ley Aduanera; 9o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; 8o., 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO

Que cualquier regulación aplicable a la importación o exportación de productos deben técnicamente estar justificadas, ser transparentes y no se deben utilizar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio internacional.

Que con fecha 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Que el artículo 4o. transitorio de dicho Acuerdo establece que, en un plazo no mayor a 90 días la Secretaría de la Defensa Nacional deberá emitir el Manual de procedimientos respectivo, o confirmar, en su caso, la continuación de la vigencia del Manual actual, decidiendo por experiencia elaborar otro para actualizarlo.

Que con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, así como facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de las armas y sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, maquinaria y sustancias químicas relacionadas con explosivos sujetos al control de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Comisión de Comercio Exterior recomendó volver a publicar las regulaciones no arancelarias aplicables a dichas mercancías, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden según la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTAN SUJETAS A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 1o.- El presente Manual tiene como principal propósito, dar a conocer los trámites y requisitos que se deben cumplir para obtener permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la internación o salida del país, de los diversos materiales regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 2o.- El citado Manual será aplicable para quienes importen o exporten las mercancías reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional, comprendidas en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

Artículo 3o.- Cuando se trate de materiales y artículos contemplados en el acuerdo ya mencionado, pero que su utilización, aplicación o uso no sea destinado a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduanales correspondientes, una carta-compromiso en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.

Tratándose de sustancias químicas, además de presentar la carta-compromiso de que se trata, el interesado estará obligado a dar aviso previo a la Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), indicando cantidades y uso que dará a las citadas sustancias.

Artículo 4o.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

Acuerdo: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Dirección General: Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Permisionario: Persona física o moral que cuenta con Permiso General otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Permiso: Permiso Ordinario de Importación o Exportación.

Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional.

Listado: Se refiere a las mercancías señaladas en los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. del Acuerdo.

Artículo 5o.- Los permisos podrán ser expedidos por la Dirección General y en casos específicos por las Comandancias de Zona Militar que a continuación se enlistan:

ZONA MILITAR: UBICACION: ZONA MILITAR: UBICACION:
1/a. TACUBAYA, D.F. 24/a. CUERNAVACA, MOR.
2/a. TIJUANA, B.C. 25/a. PUEBLA, PUE.
3/a. LA PAZ, B.C.S. 26/a. EL LENCERO, VER.
4/a. HERMOSILLO, SON. 27/a. EL TICUI, GRO.
5/a. CHIHUAHUA, CHIH. 28/a. IXCOTEL, OAX.
6/a. SALTILLO, COAH. 29/a. MINATITLAN, VER.
7/a. ESCOBEDO, N.L. 30/a. VILLAHERMOSA, TAB.
8/a. REYNOSA, TAMPS. 31/a. RANCHO NUEVO, CHIS.
9/a. CULIACAN, SIN. 32/a. VALLADOLID, YUC.
10/a. DURANGO, DGO. 33/a. CAMPECHE, CAMP.
11/a. GUADALUPE, ZAC. 34/a. CHETUMAL, Q. ROO
12/a. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. 35/a. CHILPANCINGO, GRO.
13/a. TEPIC, NAY. 36/a. TAPACHULA, CHIS.
14/a. AGUASCALIENTES, AGS. 37/a. SANTA LUCIA, MEX.
15/a. ZAPOPAN, JAL. 38/a. TENOSIQUE, TAB.
16/a. SARABIA, GTO. 39/a. OCOSINGO, CHIS.
17/a. QUERETARO, QRO. 40/a. GUERRERO NEGRO, B.C.S.
18/a. PACHUCA, HGO. 41/a. PUERTO VALLARTA, JAL.
19/a. TUXPAN, VER. 42/a. HIDALGO DEL PARRAL, CHIH.
20/a. COLIMA, COL. 43/a. APATZINGAN, MICH.
21/a. MORELIA, MICH. 44/a. MIAHUATLAN, OAX.
22/a. TOLUCA, MEX. 45/a. NOGALES, SON.
23/a. PANOTLA, TLAX.
ASIMISMO, SE HACEN SABER LAS ZONAS Y GUARNICIONES MILITARES QUE INTERVIENEN EN DESPACHOS ADUANALES, SIENDO LAS SIGUIENTES
ZONAS MILITARES GUARNICIONES MILITARES
ZONA MILITAR: UBICACION:
1/a. TACUBAYA, D.F. EL CIPRES, B.C.
2/a. TIJUANA, B.C. TECATE, B.C.
7/a. ESCOBEDO, N.L. SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
8/a. REYNOSA, TAMPS. AGUA PRIETA, SON.
22/a. TOLUCA, MEX. CD. JUAREZ, CHIH.
26/a. EL LENCERO, VER. OJINAGA, CHIH.
27/a. EL TICUI, GRO. CD. ACUÑA, COAH.
34/a. CHETUMAL, Q. ROO PIEDRAS NEGRAS, COAH.
36/a. TAPACHULA, CHIS. NUEVO LAREDO, TAMPS.
45/a. NOGALES, SON. MATAMOROS, TAMPS.
MANZANILLO, COL.
LAZARO CARDENAS, MICH.
COATZACOALCOS, VER.
Artículo 6o.- La Secretaría por medio de un listado que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, ha dado a conocer en términos de su fracción arancelaria, las armas y sus partes, municiones, pólvoras, explosivos, artificios, sustancias químicas relacionadas con explosivos, así como las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y demás materiales, cuya internación o salida del país, está sujeta a regulación por parte de dicha Secretaría, con base a lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 7o.- El listado será revisado por lo menos una vez al año, por las dependencias del Ejecutivo Federal que tienen injerencia en el asunto, a efecto de actualizarlo, ya sea incrementándolo o bien, excluyendo de él los materiales que en base a criterios técnicos aplicables, amerite su desregulación.

Artículo 8o.- Cuando alguna persona física o moral pretenda importar o exportar del país materiales que no figuren en el listado de referencia y tenga duda sobre su regulación, puede remitir a la Secretaría (Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos), con domicilio en avenida Miguel de Cervantes Saavedra número 596, Campo Militar número 1-J, Predio Reforma, D.F., colonia Irrigación, México, D.F., la ficha técnica y fracción arancelaria del artículo o producto y si se trata de sustancias químicas, además de la información técnica ya citada, debe enviar una muestra de 100 gramos si es sólida o 500 mililitros si es líquida; lo anterior con el fin de facilitar las pruebas y análisis y se determine en el menor tiempo posible, si deben ser o no regulados.

Artículo 9o.- Cuando los materiales, motivo de importación o exportación se encuentren en poder de la aduana respectiva, los permisionarios lo comunicarán con 72 horas de anticipación a la Zona o Guarnición Militar respectiva, para que se designe un representante militar quien intervendrá en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitírsele el retiro del dominio fiscal o la salida del país de los materiales.

La intervención tendrá por objeto comprobar que los artículos y productos por importar o exportar, correspondan a los anotados en el permiso respectivo.

Artículo 10.- Para el...

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