Obtención de ingresos por salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas109-109

Page 109

1. Obtención de ingresos por salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

Según el artículo 1 o. de la LIVA están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

1. Enajenen bienes.

2. Presten servicios independientes.

3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

4. Importen bienes o servicios.

Por otro lado, el penúltimo párrafo del artículo 14 de la citada Ley indica que la prestación de servicios que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración no se considera prestación de servicios independientes.

De ello se concluye que la prestación de servicios personales subordinados no es un acto gravado por la LIVA y, en consecuencia, no da lugar al pago de dicho impuesto.

(Arts. 1o. y 14, LIVA)

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