Obtención de ingresos asimilados a salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas109-109

Page 109

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a salarios no se consideran prestación de servicios independientes.

De igual forma que la prestación de servicios personales subordinados, los servicios por los que perciban ingresos que la LISR asimile a salarios, no son un acto gravado por la LIVA y, en consecuencia, no dan lugar al pago de dicho impuesto.

(Art 14, LIVA)

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