Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la enajenación de bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la enajenación de bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 27, 28, 42, 48 y 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es un ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes asegurados en procedimientos penales federales.

Que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo Servicio de Administración ) tiene la facultad de enajenar aquellos bienes distintos al numerario, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Que es facultad de la Junta de Gobierno establecer los lineamientos para propalar la venta y llevar a cabo los procedimientos de enajenación de los bienes en los que se decrete el decomiso o abandono, así como definir las formas para enterar los recursos obtenidos por la enajenación de dichos bienes a la Tesorería de la Federación.

Que los bienes semovientes, fungibles y los que sean de mantenimiento incosteable, a juicio del Servicio de Administración así como los perecederos, serán enajenados por el Servicio de Administración , de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones generales tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse en la enajenación de los bienes descritos con anterioridad, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en su administración y procedimiento de enajenación, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a los que deberá sujetarse la enajenación, a título oneroso, de los bienes asegurados, siempre que se trate de semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable a los que hace referencia el numeral octavo de los Lineamientos Generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la Administración de Bienes Asegurados en Procedimientos Penales Federales, así como aquellos en los que se haya decretado el decomiso o abandono derivado de los procedimientos penales federales.

SEGUNDO. Para que el Servicio de Administración pueda proceder a la enajenación de los bienes señalados en el lineamiento anterior, y conforme a la naturaleza de los mismos, deberá, previamente, reunir los siguientes requisitos:

  1. Para el caso de los bienes asegurados, y siempre que se trate de semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio del Servicio de Administración , deberá tomarse en consideración su estado físico, y para la integración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR