Lineamientos Que Deberán Observarse para la Aplicación de la Tabla Contenida en el Anexo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2008, Que Establece los Montos Máximos de Adjudicación Directa y mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Obra Pública y Servicios Conexos Que Podrán Realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA
CONTENIDA EN EL ANEXO 5 DEL DECRETO DE PRES UPUES TO DE EGRE SOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE
ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS CONEXOS QUE PODRÁN REALIZAR LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
C O N S I D E R A N D O
Que en apego a los principios de eficiencia y eficacia que deben prevalecer en el
sector público, se requiere disponer de un mecanismo integral, transparente, en todo
momento auditable y de amplia difusión de rendición de cuentas a la sociedad sobre los
procedimientos de contratación de obra pública y servicios conexos que se lleven a cabo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del
Estado de Yucatán.
Que el artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de
Yucatán, prevé la procedencia de llevar a cabo procedimientos de contratación por
adjudicación directa o por invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de
cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado, sin que resulte mayor al veinte por ciento del total de cada
presupuesto, prohibiendo la partición del importe de los contratos, para exceptuar el
procedimiento de licitación pública.
Que de conformidad con el artículo 60, párrafo tercero del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2008, la
Secretaría de la Contraloría General emitirá Lineamientos para la aplicación de la tabla
contenida en su Anexo 5, que contiene los montos máximos de adjudicación directa y
mediante invitación a cuando menos tres personas de obra pública y servicios conexos
que podrán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
durante el año dos mil ocho, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA
CONTENIDA EN EL ANEXO 5 DEL DECRETO DE PRES UPUES TO DE EGRE SOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE
ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS CONEXOS QUE PODRÁN REALIZAR LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen como objeto determinar los criterios
que deberán observarse para la aplicación de la tabla contenida en el Anexo 5 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal
2008, que establece los montos máximos de adjudicación directa y mediante invitación a
cuando menos tres personas de obra pública y servicios conexos que podrán realizar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

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