Lineamientos Que Deberán Observarse para la Aplicación de la Tabla Contenida en el Anexo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2010, Que Establece los Montos Máximos de Adjudicación Directa y mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Obra Pública y Servicios Conexos Que Podrán Realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

C O N S I D E R A N D O

Que en apego a los principios de eficiencia y eficacia que deben prevalecer en el sector público, se requiere disponer de un mecanismo integral, transparente, en todo momento auditable y de amplia difusión de rendición de cuentas a la sociedad sobre los procedimientos de contratación de obra pública y servicios conexos que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

Que el artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, prevé la procedencia de llevar a cabo procedimientos de contratación por adjudicación directa o por invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, sin que la suma de los montos de estos contratos sea mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado, prohibiendo la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública.

Que de conformidad con el artículo 58, párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2010, la Secretaría de la Contraloría General emitirá Lineamientos para la aplicación de la tabla contenida en su Anexo 5, que contiene los montos máximos de adjudicación directa y mediante invitación a cuando menos tres personas de obra pública y servicios conexos que podrán realizar las dependencias y...

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