Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas y títulos de crédito asegurados en los procedimientos penales federales
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas y títulos de crédito asegurados en los procedimientos penales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, BILLETES O PIEZAS METALICAS Y TITULOS DE CREDITO ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y los artículos 22 y 23 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;
Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo el Servicio de Administración ) compete la administración de la moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas y títulos de crédito asegurados dentro de los procedimientos penales federales, de conformidad con la mencionada LEY ;
Que de acuerdo con lo establecido en la LEY , se depositará en las cuentas bancarias que para tal efecto señale la Tesorería de la Federación, la moneda nacional o extranjera asegurada en los procedimientos penales federales, a fin de evitar que dichos recursos permanezcan improductivos;
Que el Servicio de Administración deberá dar cumplimiento a las resoluciones que emita la autoridad competente respecto de la devolución de la moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas y títulos de crédito con sus respectivos rendimientos;
Que existen diversas disposiciones relacionadas con el sistema financiero que deben observarse en la administración de bienes asegurados;
Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones generales tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse en la administración de la moneda nacional o extranjera, billetes o piezas metálicas y títulos de crédito asegurados, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica en la administración de éstos, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA...
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