Principales aspectos por observar en los contratos por obra y tiempo determinados

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula los vínculos laborales, proponiendo normas que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Así, de acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, es lo que configura una relación laboral.

Para formalizar la existencia de un vínculo laboral, generalmente se celebra un contrato, aunque la falta de éste, no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley laboral, pues se imputará al patrón la falta de esta formalidad, según el artículo 26 de dicha ley. De manera tal, que siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo -independientemente de su forma o denominación- es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 25, el escrito en que consten las condiciones de trabajo (contrato), debe contener los datos siguientes:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón;

  2. Tipo de relación laboral (obra o tiempo determinado o indeterminado);

  3. El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible;

  4. El lugar o lugares donde se prestará el trabajo;

  5. La duración de la jornada;

  6. La forma y el monto del salario;

  7. El día y lugar de pago del salario;

  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de los planes y programas establecidos en la empresa; y

  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan las partes.

Tipos de relaciones de trabajo

Conforme al artículo 35 de la LFT, las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o en su caso, por tiempo indeterminado. No obstante, hay que considerar que a falta de estipulación expresa, la relación laboral será por tiempo indeterminado.

Relación de trabajo por tiempo determinado

Por disposición expresa del artículo 37 de la ley laboral, la celebración de un contrato de trabajo, por tiempo determinado sólo puede estipularse en los casos siguientes:

  1. Cuando lo exija la...

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