Cuotas obrero-patronales de la industria de la construcción. Su determinación estimativa no contraviene la garantía de legalidad tributaria: tesis de la SCJN

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El artículo 18 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) establece que cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y los salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido el plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo al efecto el procedimiento que se detalla a continuación:

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El procedimiento descrito se conoce como determinación estimativa de las cuotas obrero-patronales omitidas por los patrones de la construcción.

Como se aprecia, ante el incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales en la industria de la construcción, y por la omisión de la entrega de información solicitada por el IMSS para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas, el artículo 18 del RTC especifica el procedimiento que la autoridad seguirá para fijar de manera estimativa los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables.

No obstante, varios patrones de la construcción consideraron que el procedimiento estimativo consignado en el artículo 18 del RTC violaba la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción"IV , de la CPEUM, al no especificar el sujeto obligado, el sujeto de aseguramiento, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del pasado 6 de julio, resolvió, mediante criterio aislado, que el artículo 18 del RTC no contraviene la garantía de legalidad tributaria, pues aún cuando el procedimiento referido en dicho precepto no define al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y época de pago, estos conceptos se...

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